Buzón ciudadano

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La atención a la población constituye una política de principios, inherente a nuestro sistema de gobierno popular, por lo que en la Constitución de la República de Cuba, se establece en su artículo No. 61, que las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.

Es una política del sistema de gobierno, en cuya ejecución intervienen todos los dirigentes y funcionarios que contribuyen al fortalecimiento de los vínculos con la población. Se debe orientar al ciudadano en correspondencia con el tema o asunto planteado, ofreciendo  la atención requerida, con  serenidad y sencillez. 

El  cuenta con la Dirección de Atención a la Población. Si desea ser atendido personalmente puede dirigirse a la Oficina de atención a la población ubicada en Calle Cuartel S/N Olivos I, Sancti Spíritus, Cuba, de lunes a viernes, en el horario de 8:45 am a 4:45 pm. También puede contactar a través de los teléfonos: 4132 1004 y 4133 6160.

Fundamento Legal

Ley No. 131. Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba. Gaceta Oficial No. 6 Extraordinaria de 2020.

Para trasladar sus opiniones a través de la web, complete los datos del Formulario Gestión de Planteamientos.

Usted puede expresar sus inquietudes, dudas, sugerencias, denuncias, comentarios y otras incidencias a través del siguiente formulario en el Buzón Ciudadano. Los comentarios cuyo autor no aparezca debidamente identificado no serán respondidos por nuestras autoridades.