La Gaceta Oficial de la República número 78 publica, doce nuevas normas jurídicas que actualizan las regulaciones sobre el funcionamiento de los actores económicos no estatales, con el objetivo de lograr una “inserción correcta en el desarrollo económico y social del país y que cumplan su papel como actores complementarios de la economía”.
Según publica en su página web el Ministerio de Finanzas y Precios, las nuevas disposiciones, entre las que se encuentran el Decreto Ley 93 que modifica la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y las resoluciones 271, 272 y 273, del Ministro de Finanzas y Precios, forman parte de las proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la economía y entrarán en vigor 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
De acuerdo con la fuente, las principales adecuaciones tributarias, están en correspondencia con la actualización del sistema tributario, los crecimientos en los niveles de ingresos de los actores económicos no estatales y trabajadores por cuenta propia, al ser el Sistema Tributario la principal fuente de ingresos del Presupuesto del Estado.
“Las adecuaciones tienen como objetivo además, consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria, así como potenciar la captación de ingresos presupuestarios en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente. Estas adecuaciones tributarias dejan sin efectos los decretos leyes 354, de 23 de febrero de 2018 y 49, de 6 de agosto de 2021, y los artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 65 y la Disposición Especial Tercera de la referida Ley 113 de 2012”, subraya el comunicado.
Destaca el texto que mediante las normas publicadas este lunes, se ratifica la eliminación del régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos, lo que generaliza un único régimen general de tributación aplicable a todos los actores económicos no estatales (vigente desde el 1ro de enero de 2024).
Transcurridos más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, por lo que se elimina el beneficio que tenían los socios, exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia se elimina la exoneración de pagos por los tres primeros meses de inicio de las operaciones.
Explica el texto, que los incentivos fiscales deben ser temporales para estimular una actividad o sectores de la economía y se actualiza la contabilidad de las operaciones en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos por el trabajador por cuenta propia.
“En el ejercicio de su actividad el trabajador por cuenta propia que obtenga anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), está obligado a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera”, explica la Gaceta.
Como parte de la actualización del sistema tributario, se simplifica la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia, y los que obtengan ingresos anuales inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), sólo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones.
El pago del Impuesto por la transmisión de bienes y herencias, se realizará en el momento de la formalización del acto de trasmisión mediante la escritura notarial y no en el Registro de la propiedad.
Se fundamenta a partir del alto nivel de incumplimiento en el pago de estos impuestos bajo las reglas de en el término de 30 días una vez formalizada la escritura notarial del acto de compraventa o donación, fundamentalmente de las viviendas, al no existir limitación para el uso y disfrute del inmueble, aun cuando no se inscriba en el Registro de la Propiedad el acto de transmisión.
De acuerdo con la publicación, se reconoce el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Asimismo, se reconoce para el cálculo de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.
En el caso del trabajador por cuenta propia que realiza la actividad de pesca comercial, se modifica la forma de tributación:
• tributa por el Régimen General.
• amplía el alcance de la actividad a partir de la autorización de la libre comercialización de los productos.
• está obligado a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, como el resto de los contribuyentes personas naturales.
• Se eximen de la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Para evitar dispersión legislativa se derogan las resoluciones 345, 346, 347, 382 de 2021, 246 de 2023, todas del Ministerio de Finanzas y Precios.
CONSEJO DE ESTADO
Decreto-Ley 88/2024 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”
Decreto-Ley 89/2024 “De las cooperativas no agropecuarias”
Decreto-Ley 90/2024 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”
Decreto-Ley 91/2024 “De las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias”
Decreto-Ley 92/2024 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y los titulares de los proyectos de desarrollo local”
Decreto-Ley 93/2024 Modificativo de la Ley 113 “Del sistema tributario”
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”
Decreto 108 “De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales”
BANCO CENTRAL DE CUBA
Resolución 89/2024. Establece que los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria o de una micro, pequeña y mediana empresa, realicen las aportaciones dinerarias en pesos cubanos para la constitución.
Resolución 90/2024. Establece los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas.
MINISTERIOS
Ministerio de Economía y Planificación
Resolución 148/2024 “Procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias”
Resolución 149/2024 “Aspectos de la contratación económica y procedimiento de licitación en las relaciones de entidades estatales con actores económicos no estatales”
Ministerio de Educación
Resolución 66/2024. Aprueba el procedimiento para la atención, seguimiento y control a la actividad de cuidado de niños, que se realiza por formas de gestión no estatal.
Ministerio de Finanzas y Precios
Resolución 271/2024. “Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia”
Resolución 272/2024. Actualiza la contabilidad de las operaciones que realizan los trabajadores por cuenta propia, en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos.
Resolución 273/2024. Modifica la forma de tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de pesca comercial.
Ministerio de Industrias
Resolución 55/2024 “Procedimiento para la emisión del dictamen técnico de seguridad a los equipos de recreación”
Ministerio de Salud Pública
Resolución 245/2024. Establece los requisitos sanitarios y ajusta los procedimientos para la obtención de licencias sanitarias necesarias para actividades o proyectos que involucren el tratamiento a los alimentos en cualquiera de sus formas, los cuidados de niños, enfermos, personas con discapacidad y adultas mayores, las residencias de cuidados diurnos, cuidados permanentes y cuidados diurnos y permanentes, y los servicios ópticos autorizados.
Ministerio del Transporte
Resolución 140/2024 Reglamento del Decreto-Ley 168 “Sobre la licencia de operación de transporte”
Consulte aquí la Gaceta Oficial
Con información del Ministerio de Finanzas y Precios