Municipios

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El municipio es parte de la división político-administrativa del territorio nacional; su número, límites y denominación se establecen en la ley.

Conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República, el municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

LA AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO

Según lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución de la República, la autonomía del municipio, comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país y sin detrimento de los intereses superiores de la nación. En su ejercicio los órganos municipales y sus integrantes responden individual o colectivamente ante las autoridades que correspondan, por el cumplimiento de sus funciones y el respeto a la ley.

Las atribuciones y funciones que la Constitución y las leyes les confieren a los órganos municipales del Poder Popular no pueden ser asumidas ni interferidas por el Gobierno Provincial del Poder Popular.

La provincia de Sancti Spíritus está formada por ocho municipios, según la actual división político-administrativa establecida en 1976 y modificada en 2010 para facilitar el desarrollo armónico de todas las regiones y aprovechar los recursos naturales y humanos del país de manera más racional.

sancti spiritus

Yaguajay: Único territorio espirituano con costas en los mares del norte de Cuba.

Jatibonico: Es el más oriental de los municipios espirituanos fue fundado en 1904, su nombre es tomado del ingenio que a su vez fue tomado del principal río.

Taguasco: Es atravesado por la Autopista Nacional y el ferrocarril central. Se establece como municipio a partir del 1977.

Cabaiguán: En vocablo aborigen Cabaiguán es tierra de las iguanas.

Fomento: Es el municipio de menor tamaño perteneciente a la provincia de Sancti Spíritus

Trinidad: Ubicado en la región central de Cuba, específicamente en el sur de la provincia.

Sancti Spíritus: Está situado en la porción centro sur de la provincia.

La Sierpe: Fundado en 1976, como parte de la nueva división Político-Administrativa