Tributos que pagan los trabajadores cubanos con el aumento salarial

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Después del aumento salarial que comenzó a cobrarse en enero de 2021 los trabajadores cubanos de empresas y unidades presupuestadas pagarán uno o dos tributos en dependencia de la cuantía de las remuneraciones que perciban.Tributos que pagan los trabajadores cubanos con el aumento salarial

Tributos que pagan los trabajadores cubanos con el aumento salarial

Estos tributos serán la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los ingresos personales.

Al respecto la Resolución No. 310 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial No.70 Extraordinaria de 2020, establece en su apartado primero que todos los trabajadores, independientemente del nivel de ingresos que perciban, aportarán el 5% de estos (según el registro de nóminas) como Contribución Especial a la Seguridad Social.

Sin embargo, para la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales la norma especifica que están exentos los que devenguen salarios hasta 3 260.00. En cambio, pagarán el 3% por concepto de dicho tributo a partir de $ 3261.00 y hasta $ 9 510.00; mientras que aquellos que reciban más de esta última cantidad aportarán el 5%.

Los trabajadores no liquidan directamente estos tributos, ni tienen que presentar Declaración Jurada de Ingresos Personales. Son las entidades a las cuales pertenecen las que realizan el aporte de dichos tributos al Presupuesto del Estado mediante el sistema de retenciones que tienen establecido y lo deben hacer en los primeros diez días hábiles de cada mes.

En caso de que el importe a cobrar por el trabajador sea inferior a la cuantía a retener por concepto de estos tributos, la legislación dispone que la empresa efectúa la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y registra la diferencia como una deuda de este con el Presupuesto del Estado.

Aclara no obstante que, excepcionalmente, la entidad empleadora puede suscribir un convenio de pago con el trabajador, sobre el cual debe informar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Respecto al pluriempleo. Si el trabajador lo ejerce en una misma entidad, esta realiza las retenciones conforme a lo establecido en la norma, verificando que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones gravadas.

Cuando se trate de casos que mantienen un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de estas debe analizar la procedencia de la aplicación de los tributos teniendo en cuenta los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practicar las retenciones correspondientes.

La Contribución Especial a la Seguridad Social se ingresa al Presupuesto por el párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social” y el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante el 052042 “Impuesto sobre Ingresos personales–Trabajadores Estatales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Por si desea consultarla ponemos a su disposición la Gaceta Oficial No.70 Extraordinaria con esta norma y otras dispuestas por el MFP

Información del sitio de la ONAT