Nueva norma contra violaciones de precios

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Con el objetivo de enfrentar las conductas de indisciplina y descontrol en materia de precios y tarifas, e incrementar la exigencia y el rigor en interés de evitar que se generen precios abusivos y especulativos, la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria del 29 de enero de 2021, publica el Decreto 30 «De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas»Gaceta Oficial de Cuba

Ya entró en vigor en Sancti Spíritus, como en el resto del país, un nuevo decreto-ley donde se establecen las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas, tema que constituye la principal insatisfacción de los coterráneos en el proceso de ordenamiento monetario.

Miskel Acosta Paredes, director provincial de Finanzas y Precios, detalló a Escambray que estas disposiciones se aplican a las personas naturales que comercializan bienes y servicios, tanto de forma mayorista como minorista, e incluyen sanciones entre 5 000 y 15 000 pesos.

El directivo puntualizó, además, que dentro de las principales violaciones reguladas por el documento se encuentran: no exponer de forma visible la categoría, raciones a servir y las tarifas de los distintos productos; que se cobre un precio diferente al aprobado o sin estar certificado por las autoridades facultadas; reservar y no poner a la venta productos con destino a la población y aplicar importes que puedan ser calificados como especulativos o abusivos.

En todos los casos, no solo se sancionará a las personas que violen lo establecido, sino también a quienes permitan u ordenen aplicar estos tipos de infracción.

Por su parte, implicarán multas que oscilan entre 2 500 y 15 000 pesos las violaciones asociadas a los precios y tarifas mayoristas, entre las cuales se presentan de forma más recurrente el llenado incorrecto de las facturas o documentos equivalentes; la no formación y presentación de forma oportuna de las propuestas de precios y tarifas a aplicar a determinados productos o servicios y la puesta en práctica de tasas de descuento comercial diferentes a las aprobadas.

Se incluyen, además, ofrecer información falsa o alterada durante el proceso de formación de los precios; la aplicación de una tarifa superior o inferior a la aprobada por las autoridades facultadas y la comercialización de productos que no cumplan las normas de calidad establecidas oficialmente.

El nuevo decreto-ley —que define para todos los casos como sanción principal las multas y accesorias el decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer— también contiene las violaciones que se comenten por los proyectistas, inversionistas y constructores, en relación con los objetos de obra y documentos legales que las amparan.

Para la imposición de las multas mencionadas se faculta a los inspectores designados por la Policía Nacional Revolucionaria, las Direcciones de Finanzas y Precios, Integrales de Supervisión y Control, el Consejo Provincial de Gobierno, los Consejos de Administración Municipales y los Grupos de enfrentamiento organizados por el Gobierno en todas sus instancias.

Las nuevas disposiciones establecen el derecho al recurso de apelación, el cual se presenta por el interesado de forma escrita y en el término de tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la sanción, pero esa decisión no interrumpe la ejecución del decreto impuesto.

El referido documento conceptualiza el término de precios abusivos como aquellos cuyo crecimiento estén por encima de un rango razonable en comparación con productos similares y que busquen lograr un nivel de utilidad desmedido.

Asimismo, considera precios especulativos aquellos que se fijan a productos, principalmente a los de primera necesidad, superiores a los establecidos y vinculados a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias.

Información de ESCAMBRAY


 

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