Impuesto sobre el Transporte Terrestre o “pago de la chapa”

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onatEl Impuesto sobre el Transporte Terrestre grava la propiedad o posesión de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre en el territorio nacional.

Están obligados a aportarlo todas las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos vehículos, en un término legal establecido para liquidar este tributo que se extiende desde el 1ro de enero hasta el 30 de septiembre, con una bonificación por pronto pago asociada  que consiste en que los contribuyentes que paguen la chapa en o antes del 1ro de marzo, pueden descontarse el 20% del impuesto a liquidar.

El pago de la "chapa" se realiza mediante los canales electrónicos de pago: Transfermóvil, la Telebanca, cajeros automáticos o las sucursales bancarias, presentando el RC-04 A vector fiscal de persona natural ya sea en formato impreso o digital (el guardado en el móvil) o presentando el comprobante de pago del año anterior.

El pago mediante Transfermóvil, la Oficina Nacional de Administración Tributaria aconseja hacerlo utilizando la opción del vector fiscal, la cual está disponible para personas naturales inscritas en el Registro de Contribuyentes. El párrafo o código del tributo es el 0710622.

Quienes no están inscritos, pueden utilizar la opción del pago por NIT o carnet identidad.

Los propietarios y poseedores de vehículos están obligados a inscribirse en la ONAT del municipio donde residen según el carnet de identidad. Este acto constituye un deber formal establecido en la legislación fiscal y su incumplimiento constituye una infracción sujeta a sanción (multas), según dispone la Ley No.113 del Sistema Tributario en sus artículos 434 y 439.

Las cantidades a pagar por los vehículos varían según el grupo al cual pertenezca el contribuyente.

De acuerdo con lo establecido en Artículo 1 delDecreto Ley 21 de 2020 (Gaceta Oficial Extraordinaria No.68), que modifica el artículo 186 de la Ley 113 del Sistema Tributario, para el pago del impuesto los contribuyentes se dividen en dos grupos:

Las cuantías también dependen de la clasificación dispuesta en el Anexo Único del Decreto Ley 21 que modifica el Anexo 2 de la Ley 113, que dispone el monto a pagar por los vehículos según sus características y el uso que se les da.

Dicha clasificación es la siguiente:

Clasificación de vehículos de motor:                                 

Vehículos de tracción animal:

UM: Pesos Cubanos

Vehículos de motor

Cuantías a Pagar

 

Grupo 1

Grupo 2

Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “A” se pagarán las cuantías siguientes:

Motocicletas y similares para el  transporte de personas exclusivamente.

22.00

550.00

Cuando estén equipados con un carro lateral o cama adjunta.

30.00

750.00

Autos y jeeps de uno a cinco asientos.

52.00

1 300.00

Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas.

75.00

1 875.00

Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares.

90.00

2 250.00

Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “B”, incluyendo autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente:

- Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas:

  

Cuando su peso bruto no exceda de una tonelada, incluyendo las motocicletas, motonetas o similares destinadas al transporte de carga.

30.00

750.00

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de una y hasta dos toneladas.

75.00

1 875.00

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas.

90.00

2 250.00

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas.

60.00 por camión más 15.00 por tonelada o fracción.

1 500.00 por camión más 375.00 por tonelada o fracción.

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas.

200.00 por camión más 15.00 por cada tonelada o fracción.

5 000.00 por camión más 375.00 por cada tonelada o fracción.

Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas.

200.00 pesos por camión más 20.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas.

5 000.00 pesos por camión más 500.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas.

Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones.

El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo

Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C”, se tributará de acuerdo con la escala siguiente:

Humanitarios: los vehículos de uso de

los asilos e instituciones humanitarias

para sus fines benéficos.

6.00

150.00

Ambulancias.

45.00

1 125.00

Funerarios: los vehículos para el uso

de las funerarias y otros servicios auxiliares.

54.00

1 350.00

Vehículos de tracción animal

Cuantías a Pagar

 

Grupo 1

Grupo 2

Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo con el uso que se destinen, conforme a las cuantías siguientes:

Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores.

22.00

550.00

Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación.

30.00

750.00

Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo con la capacidad máxima de carga conforme al tipo impositivo siguiente:

Dedicados al transporte de carga y

que posean dos ruedas cualquiera que

sea el uso al que se destina:

  

- Con capacidad de carga de hasta una tonelada.

18.00

450.00

- Con capacidad de carga entre más de una y dos toneladas.

22.00

550.00

- Con capacidad de carga superior a dos toneladas

30.00

750.00

• Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera que sea el uso a que se destinen:

  

- Con capacidad de carga de hasta dos toneladas.

22.00

550.00

- Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas.

30.00

750.00

- Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas.

45.00

1 25.00

 

Si el contribuyente no aportó Impuesto sobre el Transporte Terrestre en años anteriores, debe dirigirse a la ONAT del municipio donde está inscrito para que se le determine la deuda tributaria que incluye el principal (“La Chapa” que le toca pagar) más el recargo por mora y la multa establecidos en la Ley No.113 y el Decreto No 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios.

El recargo no constituye una sanción, sino una indemnización que el Estado exige por no contar con ese dinero en la fecha planificada. Se aplica de la siguiente manera: un dos 2% del principal (el impuesto a pagar), cuando el pago se efectúa dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha establecida; 5% si se liquida después de los 30 y dentro de los 60 días hábiles posteriores al término legalmente dispuesto; y un 0,1 % por cada día de demora cuando el pago se ejecute pasados esos 60 días, y puede alcanzar hasta el 30 % del principal.