Consejo de Ministros de la República de Cuba

El Consejo de Ministros de la República de Cuba es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República

Su organización y funcionamiento está regulada por la Ley 134 de 2020 de Asamblea Nacional del Poder Popular

Es un órgano colegiado dirigido por el Primer Ministro e integrado, además, por los viceprimeros ministros, el secretario, los ministros, el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba y los presidentes de los institutos que constituyen organismos de la Administración Central del Estado. Emite sus disposiciones reglamentarias mediante Decreto.

Sus miembros son designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, a propuesta del Presidente de la República.

Corresponde al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, como órgano supletorio del Gobierno de la República de Cuba, desarrollar gestiones administrativas y ejecutivas que coadyuven a la consolidación del Estado socialista de derecho y justicia social, proclamado en la Ley Fundamental de los cubanos.

El Consejo de Ministros orienta y controla la gestión de los gobernadores. Cuando existan discrepancias entre el Gobierno Provincial del Poder Popular y otra entidad estatal no subordinada a la Administración Provincial, los conflictos se dirimen por el Primer Ministro o de ser necesario por el Consejo de Ministros. El Primer Ministro imparte instrucciones a los gobernadores y controla su ejecución.

 

Primer Ministro: Manuel Marrero Cruz

Diputado que ejerce la función de Jefe de Gobierno de la República, requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años, es responsable ante ellos de la gestión del Consejo de Ministro, o de su Comité Ejecutivo.

Secretario: José Amado Ricardo Guerra

Viceprimeros Ministros

. Ramiro Valdéz Menéndez
. Jorge Luis Perdomo Di-Lella
. Inés Marìa Chapman Waugh
. Jorge Luis Tapia Fonseca
. Ricardo Cabrisas Ruíz

Miembros  

  1. Ministerio del Interior - Ministro General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas
  2. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias - Ministro General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera
  3. Ministerio de Relaciones Exteriores - Ministro Bruno Rodríguez Parrilla
  4. Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera - Ministro Oscar Pérez-Oliva Fraga
  5. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente - Ministra Eduardo Martínez Díaz
  6. Ministerio de Educación Superior - Ministro Walter Baluja García
  7. Ministerio de Finanzas y Precios - Ministra Vladimir Regueiro Ale
  8. Ministerio de la Industria Alimentaria - Ministro Alberto López Díaz
  9. Ministerio de la Agricultura - Ministro Ydael Jesús Pérez Brito
  10. Ministerio de la Construcción -  Ministro René Mesa Villafaña
  11. Ministerio de Justicia - Ministro Oscar Manuel Silveira Martínez
  12. Ministerio de Educación - Ministra Nayma Ariadne Trujillo Barreto
  13. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Ministra Marta Elena Feitó Cabrera
  14. Ministerio de Cultura - Ministro Alpidio Alonso Grau
  15. Ministerio de las Comunicaciones - Ministra Mayra Arevich Marín 
  16. Ministerio de Industrias - Ministro Eloy Álvarez Martínez
  17. Ministerio de Transporte - Ministro Eduardo Rodríguez Dávila
  18. Ministerio de Turismo - Ministro Juan Carlos García Granda
  19. Ministerio de Energía y Minas - Ministro Vicente de la O Levy
  20. Ministerio de Comercio Interior - Ministra Betsy Díaz Velázquez
  21. Ministerio de Economía y Planificación - Ministro Joaquín Alonso Vázquez
  22. Ministerio de Salud Pública - Ministro José Ángel Portal Miranda


Fuente: Ley 134 de 2020 de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros