Arrendamiento en el sector del transporte

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Se le concede a entidades empresariales la posibilidad de arrendar infraestructura, equipos subutilizados o talleres a personas jurídicas o naturales, y las entidades presupuestadas deben otorgarle carácter empresarial al taller previo al arrendamiento.

La Resolución 207 de 2021 de Ministerio del Transporte autoriza  a las entidades estatales poseedoras de medios de transporte que se encuentran subutilizados a formalizar su arrendamiento o prestar servicios de transportación de pasajeros y cargas a personas naturales y jurídicas, en ambos casos mediante acuerdo entre las partes y según la legislación vigente, ya sea en función de su propia actividad productiva o en interés de terceros.

Requisitos

Obligaciones del arrendador:

  1. Tener actualizada la Licencia de Operación de Transporte, en lo adelante LOT.
  2. Entregar al arrendatario el comprobante de LOT del medio de transporte.
  3. Verificar con la autoridad que emite la LOT sobre antecedentes de licencia por parte del arrendatario.
  4. Someter el vehículo a revisión técnica automotor según planificación.
  5. Tramitar ante el Registro de Vehículos el cambio de matrículas y la actualización de los datos regístrales, cuando se realicen cambios de pinturas, motores y chasis.
  6. Supervisar mensualmente la actualización del expediente técnico y el estado técnico del vehículo, dejando evidencia documental de su realización, como parte del proceso de liquidación mensual del arrendamiento.
  7. Informar a la autoridad encargada de otorgar la LOT, en un término de 72 horas, el arrendamiento que ejecute, así como entregar el certificado emitido por la máxima autoridad de la entidad, según Modelo 1 y presentar el contrato suscrito con el arrendatario.
  8. Incorporar en los vehículos arrendados en la parte inferior de los rótulos de identificación, similar a como está establecido en los vehículos estatales, la inscripción “Vehículo Arrendado” en un rótulo adicional de similares dimensiones.

Obligaciones del arrendatario:

  1. Gestionar la obtención de la LOT como trabajador por cuenta propia, en correspondencia con el medio de transporte y el servicio que pretende prestar, previa presentación ante la autoridad facultada para otorgar la licencia del contrato de arrendamiento.
  2. Obtener la autorización del arrendador antes de realizar cambios y conversiones a los vehículos, según lo dispuesto por el Ministerio del Transporte.
  3. Portar durante la prestación de los servicios el contrato de arrendamiento, el comprobante de la LOT del medio de transporte y el certificado de la Revisión Técnica, entre otros documentos establecidos en la legislación vigente.
  4. Mantener actualizado el expediente técnico-legal del vehículo.
  5. Garantizar la seguridad automotor, así como cumplir las normas técnicas y operacionales establecidas para la prestación de los servicios.
  6. Garantizar la seguridad del vehículo en el lugar de parqueo o en caso de averías.
  7. Informar al arrendador con 45 días hábiles de antelación el vencimiento del comprobante de la Licencia de Operación de Transporte o del Certificado de Revisión Técnica Automotor.
  8. Prestar la debida cooperación a los especialistas del arrendador, que efectuarán la revisión periódica del estado técnico y la actualización del expediente técnico-legal.
  9. Indemnizar al arrendador y a los asegurados, en caso que el vehículo sufra un accidente del cual resulte culpable y cause baja técnica el medio.
  10. Vincularse a una entidad arrendadora y hacer uso de un solo medio de transporte.

Otras responsabilidades

  1. La actuación ante accidentes: El arrendatario informa de inmediato al arrendador y éste actúa en correspondencia con lo acordado en el contrato.
  2. Ante la ocurrencia de presuntos hechos delictivos o ilegalidades, cesa el vínculo contractual y se recoge el medio de transporte.
  3. Cumplir con los procedimientos específicos relacionados con el empleo de los medios de transporte, que tengan instalado el Sistema de Gestión y Control de Flotas.

 

 

La Resolución 209 de 2021 de Ministerio del Transporte autoriza  a las entidades estatales con infraestructura de talleres, a prestar servicios de mantenimiento y reparación de medios de transporte, venta de piezas y materiales varios en ellos, a personas jurídicas y naturales o el arrendamiento de los mismos bajo acuerdo de partes.

Las entidades estatales, que posean en su patrimonio infraestructuras de taller o instalaciones en general, incluyendo su equipamiento técnico y no dispongan de capacidad o condiciones para la prestación de los servicios o las mantengan con un bajo aprovechamiento, pueden formalizar el arrendamiento parcial o total de dichas instalaciones y su equipamiento técnico, a personas jurídicas y naturales cubanas, ciudadanos extranjeros residentes permanentemente en Cuba, con la finalidad de que éstas, desarrollen la actividad de mantenimiento y reparación de medios de transporte, así como la producción y reparación de partes, piezas y agregados, bajo las condiciones que acuerden las partes y según lo dispuesto en la legislación vigente.

Requisitos

  1. Cumplir lo establecido en el Decreto-Ley 304 “De la Contratación Económica” y el Decreto 310 ¨De los Tipos de Contrato¨, el “Reglamento sobre la Licencia de Operación del Transporte” dictada por el Ministro del Transporte, así como la Norma Ramal 131 de 2014 del Ministerio del Transporte.
  2. Comprender entre los servicios a prestar, sin excluir otros, los siguientes: Trabajos de mecánica, electricidad, fregado, engrase, ponchera, tramado de dirección, cambio de aceite y filtros.
  3. Conformar los precios a partir de la ficha de costo, teniendo en cuenta los precios de servicios similares, estos se fijan por acuerdo entre las partes y se aprueban por resolución del jefe de la entidad que presta el servicio, en correspondencia con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios. Deben ser de conocimiento de los clientes, antes de ejecutar los servicios.
  4. Efectuar el cobro de los servicios mediante los instrumentos de pago establecidos, según factura emitida al efecto y en correspondencia con lo dispuesto por el Banco Central de Cuba.
  5. Prestar los servicios sin crear afectación al cumplimiento del encargo estatal o la actividad principal de la entidad, a partir de la utilización de capacidades subutilizadas, piezas y materiales ociosos, u otros recursos disponibles, adecuando el sistema de control interno de la entidad, a la mitigación de los posibles riesgos y vulnerabilidades que puedan surgir.
  6. Organizar el flujo productivo, asegurando la señalización de las áreas, así como la limpieza y organización de los puestos de trabajo.
  7. Disponer de una política de garantía técnica por los trabajos y ventas que se realicen, ofreciendo a los clientes los canales de comunicación para cualquier reclamación.
  8. Establecer para los servicios a personas naturales un expediente del medio de transporte, similar al de las personas jurídicas, donde se expongan los trabajos realizados y la fuente de los recursos utilizados.
  9. Los trabajos de cambios y conversiones, realizarlos en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente para estos procesos y previa aprobación de la autoridad facultada por el Ministerio del Transporte.
  10. Asegurar el adecuado tratamiento laboral de los trabajadores pertenecientes a áreas y equipos sujeto a contrato de arrendamiento.
  11. Garantizar que el uso de las áreas y equipos pactados en el contrato de arrendamiento, se corresponda con el objeto de la licencia de operación de transporte que posee el arrendatario, cuyo registro consta en la Unidad Estatal de Tráfico del territorio.
  12. La vigencia de los contratos de arrendamiento será de hasta 5 años, prorrogable por acuerdo entre las partes.

 

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