Sistema de gobierno

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El Consejo de Ministros de la República de Cuba constituye el Gobierno de la República, es el máximo órgano ejecutivo y administrativo. Dentro de sus funciones orienta y controla la gestión de los gobernadores municipales. Cuando existan discrepancias entre el Gobierno Provincial del Poder Popular y otra entidad estatal no subordinada a la Administración Provincial, los conflictos se dirimen por el Primer Ministro o de ser necesario por el Consejo de Ministros. El Primer Ministro imparte instrucciones a los gobernadores y controla su ejecución.

 

ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR

De organización y funcionamiento del gobierno municipal y provincial del Poder popular

LA PROVINCIA

Tiene personalidad jurídica propia a todos los efectos legales y se organiza como nivel intermedio entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, con una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial, bajo la dirección del Gobierno Provincial del Poder Popular

GOBIERNO PROVINCIAL DEL PODER POPULAR

En cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular en representación del Estado con sede en la capital de la provincia, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial

La organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular se rige por lo establecido en la Constitución, por la Ley No. 138 De organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular, otras leyes y las disposiciones normativas dictadas al efecto por los órganos competentes.

Su misión fundamental es la de coordinadar entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, contribuye a la armonización de los intereses propios de la Provincia y sus municipios y al desarrollo económico y social del territorio, conforme a los objetivos generales del país; coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas.

El Gobierno Provincial del Poder Popular debe velar por su respeto en la vida de toda la sociedad y actuar dentro de los límites de sus respectivas competencias, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular

Rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular sobre el desarrollo de su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista; sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

GOBERNADOR

El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en la provincia, es quién organiza y dirige la Administración Provincial, para lo cual se asiste de la entidad administrativa y es el responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.

Es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley. Se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Corresponde al Gobernador poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimita las facultades de quien las adoptó, igualmente suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.

VICEGOBERNADOR

El Vicegobernador es responsable ante el Gobernador, le rinde cuenta e informa de su gestión periódicamente, cumple las atribuciones que este le delegue o asigne, lo sustituye en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la Ley. Es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.

CONSEJO PROVINCIAL

Presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los Presidentes y Vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los Intendentes municipales, es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en la Constitución y las leyes. Los miembros del Consejo Provincial son responsables de sus obligaciones como integrantes de este.

El Gobierno Provincial, por medio del Gobernador, establece relaciones de coordinación y cooperación con las asambleas municipales del Poder Popular, los consejos de la Administración Municipal y los consejos populares, para la armonización de los intereses propios de la provincia y de los municipios


ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR

MUNICIPIO

El Municipio es la sociedad local, organizada por la Ley, que constituye la unidad político-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

La autonomía del Municipio comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.

ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

La organización y funcionamiento de la Asamblea Municipal del Poder Popular y del Consejo Popular se rigen por lo establecido en la Constitución de la República, en la Ley No. 132, “Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares” y las demás disposiciones normativas vigentes, en lo atinente.

La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.

La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.

En correspondencia con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República, la Asamblea Municipal del Poder Popularse se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados. Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

La Asamblea Municipal del Poder Popular, en correspondencia con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución de la República, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la Ley Electoral. Asimismo, una vez en posesión de su cargo el Presidente electo propone a quien debe ocupar el cargo de Secretario, de no haber objeción, lo somete a votación ordinaria.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

El Consejo de la Administración Municipal, presidido por el Intendente Municipal, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.

En la conformación del Consejo de la Administración Municipal se requiere una composición impar y está integrado por el Intendente Municipal, los Viceintendentes, el Secretario y otros miembros no profesionales que, a propuesta del Intendente Municipal, son designados por la Asamblea Municipal del Poder Popular a la que se le subordina y rinde cuenta. En sus funciones están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

INTENDENTE MUNICIPAL

El Intendente Municipal es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular a propuesta de su Presidente y preside el Consejo de la Administración Municipal y es miembro del Consejo Provincial

Para ser designado Intendente Municipal se requiere ser mayor de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, debe residir en la provincia donde está enclavado el Municipio por el cual se designa.

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

La Administración Municipal tiene como objetivo esencial satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de la salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social.

Dentro del marco de sus competencias, coordina y coadyuva al cumplimiento de políticas estatales, los servicios que se prestan a la población y las actividades de las entidades no subordinadas radicadas en su demarcación, con incidencia en el desarrollo económico y social del municipio.

Está constituida por las estructuras de dirección administrativa y otras entidades que cumplan funciones de la administración en el territorio, conforme a lo establecido en dependencia de las necesidades objetivas de organización de la demarcación, de las características particulares del municipio, de las complejidades de las actividades que se realizan, de su incidencia en el desarrollo del territorio y de lo que se establezca por los órganos competentes para la rama o sector.

Las estructuras de dirección administrativa y demás entidades municipales están sujetas al control de su gestión, y rinden cuenta e informan periódicamente de su gestión ante el Consejo de la Administración Municipal por medio de su Director.

CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

El Consejo de la Administración Municipal dirige la administración municipal, rinde cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular de su gestión y de aspectos específicos que esta le interese, por medio de su Intendente, al menos una vez al año y en las ocasiones que la Asamblea Municipal del Poder Popular se lo interese.

Fuente: Ley 139 de 2020 De Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal

 

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