Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS)

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El Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), fue constituido mediante el Decreto Ley No. 220 en junio del año 2001, con la misión de garantizar un servicio de calidad a los jubilados y pensionados, y por otra parte un estricto control de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la seguridad social.

A través de sus filiales en Sancti Spíritus ofrece servicios a la población beneficiaria de la seguridad social.

CONTACTO
FILIAL PROVINCIAL
Dirección postal: Independencia Sur No.59 e/ Ernesto Váldes Muñoz y Agramonte, Sancti Spíritus
Teléfonos:4132 8096 / 4132 8997 / 4132 9879
Sitio web: Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) 
Redes sociales: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Cuba / https://twitter.com/MTSS_CUBA / https://www.youtube.com/channel/UCeHD1Ll9ZbXFJnRHuM2ANAg
FILIALES MUNICIPALES
YAGUAJAY: Maceo No.1, Yaguajay, Sancti Spíritus / 4155 3373 y 4155 4039
JATIBONICO:Dirección postal: Agramonte e/ Juán Blas Hernández y Céspedes, Jatibonico, Sancti Spíritus / 4188 4155 
TAGUASCO: Camilo Cienfuegos No.145, Taguasco, Sancti Spíritus / 4184 5609 
CABAIGUÁN: Sergio Espinosa No.48 e/ Manuel Brito y Leopoldo Seijas, Cabaiguán, Sancti Spíritus / 4166 3743 FOMENTO: Martí No.3 e/ Maceo y Ramiro Capablanca, Fomento, Sancti Spíritus / 4146 1365 y 4146 1439 
TRINIDAD: José Martí No.254, Trinidad, Sancti Spíritus / 4199 2194 y 4199 6614
SANCTI SPÍRITUS: Pancho Jiménez No.86 A, Sancti Spíritus / 4132 9617 y 4132 9876 
LA SIERPE: Zona Norte Edif.16 apto.20, La Sierpe, Sancti Spíritus / 4143 4187 Y 4143 4450
ATECIÓN A LA POBLACIÓN

HORARIO DE ATENCIÓN A LA POBALCIÓN

De lunes a viernes: De 8.00am a 4:30pm

TRÁMITES Y SERVICIOS
  • Consultas sobre temas relacionados con la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
  • Solicitud de jubilación o pensión por edad, invalidez total y por causa de muerte.
  • Solicitud de revisión en caso de inconformidad con el cálculo de pensión.
  • Prestaciones por invalidez parcial y maternidad.
  • Prestación a internacionalistas y combatientes
  • Prestación por invalidez temporal a los trabajadores del sector privado.
  • Prestación por invalidez total para los miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria (sin medio de pago).
  • Solicitudes de reincorporación al trabajo para los jubilados por edad.
  • Afiliación de los cooperativistas no agropecuarios al régimen especial de Seguridad Social.
  • Orientación ante dificultad o imposibilidad para acreditar oficialmente los años de servicios prestados.
  • Restitución de la chequera al vencimiento de la anterior.
  • Restitución del derecho a pensión al cesar la causa que originara su suspensión.
  • Solución para el cobro de la jubilación o pensión cuando ocurre el extravío o deterioro del medio de pago (chequera).
  • Salida temporal del país del pensionado.
  • Solicitud de traslado del centro de cobro.
  • Solicitudes de Trámites de Incidentes por los siguientes conceptos:
    • Incremento.
    • Actualización.
    • Modificación.
    • Solicitudes de reexpedición por repatriación.
    • Subsanaciones por error en nombres y apellidos.
    • Cambios de Tutor.
    • Unificación de pensiones.
    • Pagos por una sola vez.
    • Providencias para actuar por cuenta ajena.
    • Reexpediciones de la pensión, por cumplimiento de sanción penal.
    • Solicitudes de pensiones alimenticias:
      • Entrega de chequeras, resoluciones y expedientes al concluir el trámite de jubilación o pensión.
      • Custodia de las chequeras de los beneficiarios que salen temporalmente del país.
      • Solicitud de duplicados por deterioro o extravío de chequeras.
      • Solicitud de reexpedición por baja errónea, reincorporación al trabajo, salida temporal del país.
      • Solicitud de subsanaciones por error en el número del carné de identidad.
      • Solicitud de pagos provisionales por deterioro o extravío de cupones.
      • Solicitudes de cambios de sucursales bancarias o de oficinas de correos.
      • Solicitudes de cambios de medios de pago de chequera a tarjeta o viceversa.
      • Solicitudes de cheques controlados.
      • Autorizaciones para el cobro de las pensiones de los incapacitados mentales que están en centros asistenciales.
      • Autorizaciones para el cobro de las pensiones de los sancionados a privación de libertad con internamiento.
      • Autorizaciones para recoger la tarjeta magnética.
      • Solicitudes de afiliación para el cobro en oficinas de Correos de Cuba.

VER ADEMÁS: TRÁMITES DEL MTSS

Solicitud de jubilación o pensión

Es requisito indispensable para realizar cualquier tipo de trámite en las filiales del INASS, la presentación del Carné de identidad y el medio de pago, este último cuando no se trate de su extravío o de solicitud de pensión.

La pensión ordinaria por edad se concede al trabajador que tiene cumplidos 65 o más años de edad y a la trabajadora con 60 años o más de edad, en ambos casos debe acreditar como mínimo 30 años de servicios.

La pensión por invalidez total corresponde cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral, dictamina que el trabajador se incapacitó completamente para el trabajo, encontrándose vinculado laboralmente o con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral.

Las administraciones de las entidades laborales son las encargadas de conformar el expediente de pensión por edad, invalidez total o por el fallecimiento de un trabajador y de presentarlo ante la filial del INASS correspondiente, para su tramitación.

En caso de fallecimiento de un jubilado o pensionado, el familiar debe presentarse en la filial del INASS de su municipio de residencia, para realizar los trámites que correspondan.

En los regímenes especiales de Seguridad Social los beneficios están adecuados a las condiciones de trabajo de los beneficiarios.

Requisitos para tener derecho a la pensión por edad

La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:

  1. Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
  2. Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.

Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:

Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:

  1. tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
  2. haber prestado no menos de 30 años de servicios; y
  3. estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:

  1. tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad;
  2. haber prestado no menos de 30 años de servicios;
  3. haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Cate-goría; y
  4. estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:

a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 20 años de servicios; y
c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.


Pensión por invalidez total

Requisitos para tener derecho a la pensión por invalidez total

Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.
Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.

El trabajador que se desvincule tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente.


Pensión por causa de muerte

Requisitos y familiares con derecho a pensión

La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:

  1. si se encontraba vinculado laboralmente;
  2. si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
  3. si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y
  4. si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.

En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.

Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes:

  1. la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo;
  2.  la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
    . Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.
  3. el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
  4. los hijos menores de 17 años de edad;
  5. los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y
  6. la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. ARTICULO 73.-A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.

A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.


Regímenes especiales de Seguridad Social

Tal y como regula la Ley No. 105 de 28 de diciembre del 2008 “De Seguridad Social” complementan el Sistema de Seguridad Social seis regímenes especiales que protegen a las personas que realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones, estos regímenes se regulan mediante legislaciones específicas para:

  1. militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;
  2. combatientes del Ministerio del Interior;
  3. creadores independientes de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales y trabajadores artísticos;
  4. miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria;
  5. usufructuarios de tierra;
  6. trabajadores por cuenta propia.
DOCUMENTOS LEGALES
ENLACES RELACIONADOS
Para más información sobre el Sistema de Seguridad Social Cubano, puede consultar el sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Instituto Nacional de Seguridad Social - MTSS
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