Trabajo por cuenta propia

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El Consejo de Ministros aprobó la política para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en Cuba, como parte del perfeccionamiento de este importante actor económico en crecimiento.

cuenta propia cubadebate

Ello implicó la sustitución del listado que recogía 127 actividades autorizadas, por otro que contiene 124 de ellas que quedan limitadas total o parcialmente.

El listado no incluye actividades consideradas ilícitas para todos los actores económicos, o prohibidas expresamente por ley, como la caza y pesca de especies prohibidas y en peligro de extinción, la explotación de las plantas endémicas, el empleo infantil y el trabajo forzado, entre otras. Así, los cuentapropistas podrán desarrollar negocios a partir de la combinación de las más de 2000 actividades contenidas en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Con esta decisión no se elimina ninguna de las actividades que actualmente realizan los TCP en el país, al contrario, se da luz verde a otras

Principios del perfeccionamiento

  • No se establece diferencias entre los documentos que deben presentar tanto el sector estatal como el no estatal a la hora de ejercer una actividad.
  • Se elimina el concepto actual de alcance de la actividad. A partir de ahora, el alcance se fija a partir del proyecto de trabajo que presenta el interesado.
    “Cualquier proyecto que se ajuste a lo establecido puede llevarse a cabo. Esto permitirá la creación de paquetes de servicios, aun cuando sean de naturaleza diferente, y mejorar la calidad de los negocios. Por ejemplo, ahora es posible que una peluquería oferte café o merienda a sus clientes, sin necesidad de solicitar un permiso especial para ello” (Marta Elena Feitó Cabrera, Ministra de Trabajo y Seguridad Social).
  • Se reducen los trámites a la hora de solicitar un permiso para ejercer el trabajo por cuenta propia, lo cual se hará mediante el sistema de ventanilla única.
    “A partir de la implementación de estas medidas quedan facultados para emitir las licencias las entidades del Ministerio del Transporte, en el caso de los servicios de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte. En el resto de las actividades las direcciones municipales de Trabajo son las facultadas para aprobar los proyectos" (Marta Elena Feitó Cabrera, Ministra de Trabajo y Seguridad Social)
  • Se establecen las obligaciones a cumplir por los TCP.
    “Se mantiene la norma de utilizar materias primas, materiales y equipos de procedencia legal; todos deben obtenerse a través de los mecanismo de aprovisionamiento existente en el país. (Marta Elena Feitó Cabrera, Ministra de Trabajo y Seguridad Social)
  • Queda prohibida la venta de productos importados y se ratifican las actuales causas de suspensión de la licencia y se agregan otras cinco: certificado médico, encontrarse bajo proceso penal, reparación del medio de pesca comercial, movilizaciones para procesos eleccionarios y ante situación de desastres.
  • Los TCP que ya poseen licencias realizarán un proceso de reinscripción, siempre de manera ordenada
  • Todos los cambios tienen efecto a partir de la publicación de las normas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
  • Se cuenta con un plazo de 12 meses para actualizar la documentación.

Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

Disponible en el sitio de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), el documento es una clasificación de actividades económicas por procesos productivos y se aplica para la clasificación de unidades estadísticas (empresas, establecimientos).

Además de permitir la compilación de estadísticas –imprescindibles para evaluar los resultados y diseñar las políticas hacia el sector privado– esta clasificación se utiliza cada vez más internacionalmente para fines administrativos, como la recaudación fiscal, la emisión de licencias comerciales, la clasificación de ingresos y gastos, etcétera.

El Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE), está integrado en 4 niveles de agregación que se reparten en 21 secciones identificadas mediante un código alfabético de una letra, subdivididas a su vez en 87 divisiones, 237 grupos, 421 clases, que en total contienen 2 mil 110 actividades, limitándose total o parcialmente algunas de estas estructuras, o solo determinadas actividades, que la propuesta se propone limitar 124 de ellas.

Actividades que no se pueden ejercer como TCP

Se limitan total o parcialmente 124 actividades, seleccionadas a partir del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y se elimina la lista restrictiva de 127 actividades para los TCP, vigente desde el año 2018, y que hasta la fecha estaban permitidas. 

Se incluye actividades consideradas ilícitas para todos los actores económicos o prohibidas expresamente por ley, como: la caza y pesca de especies prohibidas y en peligro de extinción, la explotación de las plantas endémicas, el empleo infantil y el trabajo forzado, entre otras.

  1. Cultivo de plantas narcóticas.
  2. Control de plagas.
  3. Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales.
  4. Extracción de carbón de piedra y lignito.
  5. Extracción de petróleo crudo y gas natural.
  6. Extracción de minerales metalíferos.
  7. Explotación de otras minas y canteras, excepto extracción de piedra arena y arcilla.
  8. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras.
  9. Elaboración de azúcar.
  10. Elaboración de productos de tabaco, excepto para actividades de artesanía.
  11. Impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correos, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía, incluye cuños, gomígrafos y papel moneda y cualquier otro impreso que atente contra lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación vigente.
  12. Fabricación de coque y productos de la refinación del petróleo.
  13. Fabricación de sustancias químicas básicas de abonos y compuestos de nitrógeno y de plásticos y caucho sintético en formas primarias.
  14. Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.
  15. Fabricación de pólvoras propulsoras, productos pirotécnicos, incluidas cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales, fósforos y otros explosivos.
  16. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico, incluida la elaboración de formulaciones con alegaciones terapéuticas a partir de plantas medicinales, incluyendo la mezcla de estas en ninguna de sus formas.
  17. Fabricación de metales comunes, excepto la fundición de metales.
  18. Fabricación de armas y municiones.
  19. Fabricación de insignias militares.
  20. Fabricación de pilas, baterías y acumuladores.
  21. Fabricación de vehículos automotores.
  22. Construcción de buques y otras embarcaciones.
  23. Fabricación de locomotoras y material rodante.
  24. Fabricación de aeronaves y naves especiales y maquinaria conexa.
  25. Fabricación de vehículos militares.
  26. Fabricación de motocicletas, excepto partes y piezas, vehículos de propulsión manual (carretillas, carritos para equipaje, para supermercado, etc.) y de tracción animal.
  27. Fabricación de uniformes militares.
  28. Reparación y mantenimiento de armas de fuego y municiones.
  29. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
  30. Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías, excepto el biogás.
  31. Suministro de vapor y de aire acondicionado.
  32. Distribución de agua mediante redes de distribución, en comunidades de más de mil habitantes
  33. Recogida de desechos peligrosos.
  34. Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos.
  35. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos.
  36. Venta de vehículos automotores.
  37. Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores.
  38. Comercio al por mayor, excepto la venta mayorista de productos agropecuarios.
  39. Venta al por menor de productos de tabaco en comercios especializados.
  40. Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores en comercios especializados.
  41. Venta al por menor de equipo de información y de comunicaciones en comercios especializados.
  42. Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales.
  43. Actividades de galerías de arte comerciales.
  44. Venta al por menor de sellos y monedas.
  45. Venta de armas y municiones.
  46. Otras actividades de venta al por menor no realizadas en comercios, puestos de venta o mercados para productos prohibidos.
  47. Transporte por tuberías, incluye la explotación de gasolineras.
  48. Transporte marítimo en aguas internacionales, de cabotaje y para actividades turísticas.
  49. Transporte por vía aérea.
  50. Almacenamiento y depósito.
  51. Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre, excepto la explotación de aparcamientos o garajes, aparcamientos para bicicletas.
  52. Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático.
  53. Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo.
  54. Otras actividades de apoyo al transporte.
  55. Actividades de campismo, parques de vehículos de recreo y parques de caravanas.
  56. Edición y maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte.
  57. Producción audiovisual y cinematográfica, actividades de grabación de sonido y edición de música, excepto la operación y/o arrendamiento de equipamiento para la producción artística, Agente de selección de elenco (casting), Auxiliar de producción artística.
  58. Actividades de exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo.
  59. Transmisiones de radio.
  60. Programación y transmisiones de televisión, y actividades de programación cultural de la música, las artes escénicas, el libro, las artes plásticas, el cine, el patrimonio cultural y el trabajo comunitario.
  61. Actividades de telecomunicaciones alámbricas.
  62. Actividades de telecomunicaciones inalámbricas, incluye el servicio de móvil troncalizado.
  63. Actividades de telecomunicaciones por satélite.
  64. Otras actividades de telecomunicaciones, exceptuando la venta de productos y servicios que le son proveídos por ETECSA y el Grupo Empresarial Correos de Cuba (agentes de telecomunicaciones y agente postal).
  65. Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas.
  66. Actividades de agencias de noticias.
  67. Intermediación monetaria.
  68. Actividades de sociedades en cartera.
  69. Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares
  70. Arrendamiento financiero.
  71. Seguros de vida y seguros generales.
  72. Reaseguro.
  73. Fondos de pensiones.
  74. Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros.
  75. Actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones, excepto los agentes de seguros.
  76. Actividades de gestión de fondos.
  77. Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, excepto para el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios.
  78. Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata, excepto la intermediación en la compra, la venta y el alquiler de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata.
  79. Actividades jurídicas y de contabilidad, excepto la teneduría de libros.
  80. Actividades de oficinas principales.
  81. Actividades de arquitectura e ingeniería.
  82. Investigación científica y desarrollo.
  83. Otras actividades profesionales científicas y técnicas, con excepción de los traductores de documentos y traductores e intérprete certificado, actividades de diseño y fotografía.
  84. Actividades veterinarias; excepto para atender a los animales afectivos.
  85. Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo, excepto el alquiler de bicicletas.
  86. Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares.
  87. Actividades de empleo.
  88. Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos.
  89. Servicios de reserva y actividades conexas.
  90. Actividades de seguridad.
  91. Actividades de servicios de sistemas de seguridad, excepto la instalación, reparación, reconstrucción y ajuste de dispositivos mecánicos o electrónicos de cierre, cajas de caudales y cajas fuertes.
  92. Actividades de investigación.
  93. Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas.
  94. Actividades de la administración pública.
  95. Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales.
  96. Regulación y facilitación de la actividad económica.
  97. Administración de actividades relacionadas con los censos de población y viviendas.
  98. Relaciones exteriores.
  99. Actividades de defensa, incluida la Ciberseguridad.
  100. Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad.
  101. Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
  102. Enseñanza, excepto para la atención educativa y el cuidado de niños, los profesores de música y otras artes; profesores de taquigrafía, mecanografía o idioma, instructores de automovilismo, para la práctica de ejercicios físicos, clases de gimnasia aerobia y repasadores.
  103. Actividades de hospitales.
  104. Actividades de médicos y odontólogos.
  105. Otras actividades de atención de la salud humana.
  106. Actividades de atención de enfermería en instituciones.
  107. Actividades de atención en instituciones para personas con retraso mental, enfermos mentales y toxicómanos.
  108. Otras actividades de atención en instituciones.
  109. Actividades de asistencia social, excepto para el cuidado de enfermos, personas con discapacidad y ancianos.
  110. Actividades de periodistas.
  111. Gestión de salas de conciertos, de video, galerías de arte, librerías, excepto la venta de libros de usos, casas de cultura, teatros y otras instalaciones similares.
  112. Actividades de bibliotecas físicas o digitales, archivos y centros de información o documentación.
  113. Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
  114. Actividades de zoológicos y reservas naturales.
  115. Actividades de juegos al azar y apuestas.
  116. Gestión de instalaciones deportivas, excepto los gimnasios de musculación y el arrendamiento de piscinas.
  117. Actividades de clubes deportivos, tales como fútbol, bolos, natación, golf, boxeo, culturismo, ajedrez, atletismo, tiro, etcétera.
  118. Otras actividades deportivas, incluye el buceo.
  119. Otras actividades de esparcimiento y recreativas, excepto la gestión de bares, discotecas, pistas de baile y la organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas.
  120. Actividades de asociaciones empresariales profesionales.
  121. Actividades de sindicatos.
  122. Actividades de otras asociaciones.
  123. Pompas fúnebres y actividades conexas.
  124. Actividades de organizaciones internacionales y de misiones diplomáticas y consulares.

Licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia

  • La Licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia, es la autorización que permite a los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, mayores de 17 años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, para trabajar por cuenta propia.
  • Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
  • Las personas naturales pueden ejercer el trabajo por cuenta propia de manera individual, o como trabajador contratado por otro trabajador por cuenta propia.
  • El alcance de actividad que se va a realizar se determinará a partir del proyecto de trabajo que presente el interesado, de acuerdo con el Clasificador Nacional de Actividades Económicas.

Requisitos

Los interesados en obtener una Licencia de trabajo por cuenta propia, según el tipo de actividad deberán acudir a la Dirección de Trabajo Municipal que le corresponda por su lugar de residencia o donde ejercerán la actividad, con los siguientes documentos:

  1. Presentación del proyecto, que debe contener la siguiente información:
    • Nombre del proyecto, si procede.
    • Descripción de la o las actividades que pretende realizar.
    • Lugar donde se ejercerá.
    • Interés de utilizar carteles u otras formas de publicidad, servicios artísticos y uso de música grabada o audiovisual.
    • Cumplimiento de las normas de Planificación Física, higiene, inocuidad de los alimentos, uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendio, según corresponda por el tipo de actividad.
    • Horario de funcionamiento de la instalación, acorde a lo establecido por el Consejo de Administración Municipal.
    • Procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la Seguridad Social.
  2. Declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que el origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar, así como la procedencia de los equipos y medios son lícitas y que su actuar no es en beneficio de otra persona.
  3. Carné de identidad.
  4. Dos (2) fotos de 1×1.
  5. Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados (si corresponde) y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas.
  6. Autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación.

Además, deberán presentar documentos adicionales en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.

Costos

(Según las nuevas tarifas establecidas para la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario en Cuba)

  • La obtención de la Licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia no tiene costo.
  • Para obtener un duplicado de la Licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia: $20.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

La Licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia, se solicita por el interesado mediante el sistema de VENTANILLA ÚNICA, que permitirá realizar todos los procedimientos y consultas en un solo lugar.

Gestiones se podrán realizar a través de la Ventanilla Única

  • Obtener información y asesoría
  • Trámite de solicitudes, suspensiones,  cancelaciones y permisos

Entidades facultadas para emitir licencias a los TCP

A partir de la implementación de la VENTANILLA ÚNICA, las entidades facultadas para emitir las licencias de los trabajadores por cuenta propia son:

  • El Ministerio del Transporte: para los servicios de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte.
  • Direcciones Municipales de Trabajo: facultadas para aprobar los proyectos, en el resto de las actividades.

Horarios de atención

De lunes a viernes: horario laboral

Tiempos de resolución

  • Un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Una vez que la solicitud se registra para su posterior evaluación y que proceda la autorización. Cuando la solicitud es aprobada, se elabora el documento acreditativo para la firma por el jefe de la entidad, que la emite y se notifica al solicitante.
  • Un plazo de hasta treinta (30) días naturales, en el caso de las actividades que requieren una evaluación previa de los grupos multidisciplinarios creados a esos efectos; que estarán presididos por la persona designada por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Salud Pública, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, del Ministerio de Turismo, y otros que se requieran, de acuerdo con la actividad objeto de evaluación, para verificar que se cumplen los requerimientos para el ejercicio de la actividad.
  • Un plazo de hasta noventa (90) días naturales, para realizar la evaluación y notificar el resultado al solicitante cuando la autorización es para ejercer actividades de servicio gastronómico en restaurante, servicio de bar y recreación y arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, cuando se arriendan viviendas completas o más de cuatro (4) habitaciones. El resultado se emite previa evaluación por el grupo multidisciplinario, presidido por la persona designada por el Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular o del municipio especial de Isla de la Juventud e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Cultura, Comercio, Salud Pública, el Cuerpo de Bomberos, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, del Ministerio de Turismo, los órganos de Control que correspondan y otros que se requieran, a propuesta del grupo multidisciplinario creado en el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.
  • Para las actividades autorizadas por las entidades encargadas de otorgar licencias de operación de transporte, designadas por el Ministerio del Transporte, se cumplen los términos establecidos en su regulación específica.
  • De no aprobarse el trámite se le comunica verbalmente al solicitante por el funcionario designado por la entidad que emite la autorización.

Pasos para solicitar una licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia

1- Presentación del proyecto (Ventanilla Única)

El interesado en ejercer una actividad por cuenta propia deberán presentar a través de la VENTANILLA ÚNICA, el proyecto de trabajo.

2- Registro del proyecto

Se registra el proyecto y se informa al interesado el plazo para recibir notificación o no de la aprobación.

3- Evaluación del proyecto

Se procede a la confección del expediente para su evaluación por los representantes de las entidades definidas por los organismos rectores, para proceder a su autorización o no.

La evaluación se realiza para validar que se ajusta a lo establecido, y para ello se realiza la comprobación en el lugar donde se ejercerá el proyecto, y emitir los permisos requeridos.

4- Notificación al solicitante

Cuando la solicitud es aprobada, se elabora el documento acreditativo para la firma por el jefe de la entidad donde radique la Ventanilla Única, que emite el certifico; y se notifica al solicitante.

5- Notificación a la ONAT y a la Seguridad Social

Se realiza la notificación a la ONAT para la inscripción de oficio en el Registro de Contribuyente del trabajador por cuenta propia y de sus trabajadores contratados.

La ONAT emitirá el carné de contribuyente y el vector fiscal para su entrega en la Ventanilla Única.

Igualmente se notifica a la Seguridad Social, para la afiliación al régimen especial correspondiente para los trabajadores por cuenta propia.

6- Entrega al solicitante (Ventanilla Única)

Se hará entrega al solicitante de los siguientes documentos:

  • El carné de contribuyente.
  • El vector fiscal como único documento que acredita al trabajador por cuenta propia TPC.
  • Certifico de aprobación de su proyecto, dejando constancia de la entrega.

De no aprobarse el proyecto al trabajador por cuenta propia se le notificará, por escrito.

Organismos Administración Central del Estado y entidades nacionales rectores del trabajo por cuenta propia

  1. Ministerio de la Agricultura: en las actividades agropecuarias y forestales.
  2. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: en el cumplimiento de las regulaciones ambientales y la normalización, metrología y control de la calidad.
  3. Ministerio del Comercio Interior: en las actividades de gastronomía, servicios y venta de mercancías.
  4. Ministerio de Comunicaciones: en lo relacionado con el desarrollo, producción, comercialización y utilización de las telecomunicaciones, informática, servicios postales, aseguramiento técnico y de soporte asociado.
  5. Ministerio de la Construcción: en la producción de materiales de la construcción y los servicios de construcción, reparación y mantenimiento.
  6. Ministerio de Cultura: en la política cultural, la contratación de servicios artísticos, y las actividades asociadas a la enseñanza de las artes, artesanos, rotulación y grabados.
  7. Ministerio de Economía y Planificación: en los servicios comunales.
  8. Ministerio de Educación: en las actividades relacionadas con la docencia, la capacitación de los trabajadores por cuenta propia, y las regulaciones para la atención educativa y de cuidado de niños.
  9. Ministerio de Educación Superior: en lo relacionado con la docencia a ese nivel, así como la capacitación de los trabajadores por cuenta propia.
  10. Ministerio de Energía y Minas: en la exploración, explotación y uso racional de los recursos minerales y energéticos, y la seguridad eléctrica.
  11. Ministerio de Finanzas y Precios: en la política fiscal, de seguros y la contabilidad.
  12. Ministerio de Industrias: en el uso de máquinas-herramientas y equipos, operaciones de almacenamiento y comercialización de gases industriales, los procesos de soldadura y fundición, servicios de refrigeración y clima, requisitos para la seguridad de los equipos de recreación, así como la recuperación de materias primas y la producción de artículos de cuero y calzado.
  13. Ministerio de la Industria Alimentaria: en materia de inocuidad y calidad de los alimentos y regulaciones pesqueras.
  14. Ministerio de Relaciones Exteriores: en la traducción de documentos.
  15. Ministerio de Salud Pública: en el control y la vigilancia sanitaria y epidemiológica, otorgar la licencia sanitaria y establecer las regulaciones para el cuidado de niños, enfermos, personas con discapacidad y ancianos.
  16. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: en la contratación de los trabajadores.
  17. Ministerio del Transporte: en las actividades relacionadas con la transportación de carga y pasajeros, el estado técnico y la reparación de equipos automotores, la formación, superación y reciclaje de los conductores profesionales, y otros servicios asociados a la transportación.
  18. Ministerio de Turismo: en lo relativo al alojamiento turístico.
  19. Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación: en la práctica de ejercicios físicos en gimnasios de musculación.
  20. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos: en el control y regulación del uso racional del agua.
  21. Instituto de Planificación Física: en el ordenamiento territorial y el urbanismo.
  22. Banco Central de Cuba: en la bancarización y la política crediticia.

Causas para dar baja a un TCP

La baja puede ser gestionada por los jefes de las entidades facultadas por siguientes causas:

  • Violaciones o incumplimientos de la legislación vigente, a solicitud de los funcionarios que atienden el trabajo por cuenta propia en las direcciones de Trabajo municipales.
  • Incumplimiento de sus obligaciones, a solicitud de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
  • Por solicitud expresa del trabajador por cuenta propia.
  • De oficio o por solicitud del familiar por fallecimiento.
  • Por notificación del retiro de la autorización, a solicitud de los órganos de inspección en el caso de violación de la legislación.
  • Excepcionalmente, a solicitud del Banco, por incumplimiento reiterado del pago de los créditos otorgados.
  • Por vencimiento del término de la suspensión temporal, sin que se produzca la reincorporación a la actividad.

Los jefes de las entidades facultadas, al retirar la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, lo comunican a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) del municipio y a los órganos de inspección correspondientes en un término no mayor de 72 horas, para que actúen en consecuencia.

Fuentes

  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social MTSS
  • CUBAHORA
  • CUBADEBATE
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