El 1 de julio de 2023 entró en vigor el Decreto 91 de 2023 del Consejo de Ministro que dispone el tiempo de validez del Pasaporte Cubano Corriente, elimina el requisito de prórroga del pasaporte cada dos (2) años y se establece que el pasaporte cubano corriente es improrrogable.
Incluyen extender la validez de los pasaportes de seis a 10 años para los ciudadanos cubanos de 16 o más años de edad, y fijarla en cinco años para los menores. Además, eliminar el requisito de prórroga cada dos años y disminuir el costo de los pasaportes en los consulados, fijando el arancel en 180 dólares/ euros para mayores de 16 años y 140 dólares/ euros para los menores de edad.
Otorgamiento, expedición y control del pasaporte
- Corresponde al Ministerio del Interior el otorgamiento, la expedición y el control de los pasaportes Oficial, Corriente y de Marino, y de los certificados de Identidad y Viaje.
- El Ministro del Interior designa a los funcionarios que autorizan, mediante su firma, la expedición de los pasaportes oficiales, corrientes y de marinos, así como la prórroga o renovación de los mismos, y la expedición de los certificados de Identidad y Viaje.
Los ciudadanos cubanos, para salir o entrar al territorio nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba, de alguno de los tipos siguientes:
- Diplomático.
- De Servicio.
- Oficial.
- Corriente.
- De Marino
Los extranjeros o personas sin ciudadanía, para entrar o salir del territorio nacional, deben poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y el carné de identidad o tarjeta de menor como residente temporal, permanente o de inmobiliaria, o una visa de entrada, salvo que se trate de ciudadanos de un país que, en virtud de un convenio suscrito por Cuba, estén exentos de cumplir este requisito, ateniéndose a los términos del expresado convenio.
Los ciudadanos cubanos que residen permanentemente en el extranjero, cuando se encuentren en Cuba, mostrarán como documento de identidad válido en el territorio nacional el pasaporte cubano.
Se expide Pasaporte Corriente:
- Ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero por asuntos particulares
- Ciudadanos cubanos autorizados a residir en el exterior
- Ciudadanos cubanos emigrados
- A solicitud de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masa que lo requieren por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor
Solicitud del pasaporte
- Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, se presentan ante las oficinas de trámite del Ministerio del Interior.
- Las solicitudes de pasaportes corrientes que se encuentren en trámites, mantienen su curso y se resuelven de acuerdo con las modificaciones que se establecen en las disposiciones normativas.
- Cuando se requieran por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masa, se presentan ante la Dirección de Inmigración y Extranjería, a través de sus órganos de relaciones internacionales o de aquellos que en cada caso se designan.
- Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior se formalizan ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas al efecto, ubicadas en el exterior; y en caso de que se realice en Cuba se deberá solicitar el servicio de obtención en las sociedades civiles de servicios jurídicos.
- Servicios Legales S.A.
- Consultoría Jurídica Internacional S.A.
- Bufete Internacional S.A.
- Consultores y Abogados Internacionales, CONABI.
- Consultores Legales y Agentes de Invenciones y Marcas, CLAIM S.A.
- Agentes de la Propiedad Industrial, LEX S.A.
- Consultoría Jurídica TRANSCONSUL S.A.
- Bufete Especializado de Servicios, BES, perteneciente a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
- En el extranjero a través de las oficinas consulares cubanas.
Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte corriente mientras se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:
- Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
- Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.
- Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
- Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
- Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.
- Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
- Los menores de edad o incapaces que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
- Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
- Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.
Validez del pasaporte cubano
- El Pasaporte Corriente es válido por diez (10) años, excepto cuando se solicita por persona autorizada, en representación de menores de 16 años de edad, en que la validez es por cinco (5) años, agotado este tiempo se deberá tramitar la expedición de un nuevo pasaporte, en ambos casos.
- El Pasaporte Corriente es improrrogable
- Las decisiones sobre solicitudes de prórrogas de la validez de los pasaportes oficiales se comunican por la Dirección de Inmigración y Extranjería al solicitante, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores a las representaciones diplomáticas o consulares u otras oficinas cubanas en el exterior autorizadas al efecto en el país donde se encuentre el titular, para que estas efectúen la diligencia correspondiente”
- Los pasaportes corrientes vigentes, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, mantienen su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada en el propio documento y no requieren nuevas prórrogas.
Requisitos
Para solicitar Pasaporte corriente cubano por primera vez o para renovarlo ya sea por deterioro, vencimiento, pérdida o agotamiento de sus páginas deben presentar:
Ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional mayores de 18 años
- Presencia física del interesado
- Documento de identidad: Carné de Identidad (actualizado).
- Sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos, por valor de $2500.00 pesos cubanos
Ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional menores de 18 años de edad o incapacitados jurídicamente
- Presencia física del interesado y de la madre, padre o representante legal.
- Documento de identidad de la madre, padre o representante legal
- Documento de identidad del menor (actualizado): Tarjeta del Menor (menores de 16 años) o Carné de identidad (mayores de 16 años).
- Entregar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces
- Acta de consentimiento para la obtención del pasaporte y/o salida del país del menor de edad, firmada por ambos padres o representante legal para viajar.
- En los casos donde uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior de visita, con residencia en el exterior o por asuntos de trabajo o de estudio, se presenta el acta de consentimiento de salida, solicitada y formalizada ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
- Certificación de nacimiento, carta de ciudadanía o una certificación expedida por la autoridad competente, del padre, madre o representante legal que se encuentre en el exterior y la constancia de pago del arancel consular.
- Si el padre o madre o representante legal que resida en el exterior se encuentra en Cuba en el momento de realizar la solicitud se admitirá, como documento de identidad válido en el territorio nacional, su pasaporte cubano.
- El acta de consentimiento de salida del menor será válida mientras uno de los padres, el tutor o representante legal no presente solicitud de revocación. Esta autorización de salida no requiere prórroga o ratificación.
- Sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos, por valor de $2500.00 pesos cubanos
Ciudadanos cubanos que residen en el exterior
- Formular la solicitud en el modelo oficial.
- Presentar el pasaporte anterior, Certificación de Nacimiento, Carta de Ciudadanía o una certificación de este último documento expedida por la autoridad competente, según corresponda.
- Aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces.
- Entregar dos (2) fotos 4 x 4 cm.
- Entregar la constancia de pago del arancel consular.
- Costo del servicio en las Sociedades Civiles de Servicios Jurídicos: $5625.00 pesos
- Sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos, por valor de $2500.00 pesos cubanos
Las oficinas de trámite del Ministerio del Interior otorgan el Pasaporte Corriente al solicitante, representante legal o funcionario debidamente acreditado, según corresponda, previa entrega de la constancia de pago del impuesto correspondiente.
Cuando el interesado reside en el exterior la entrega del pasaporte se realiza a través de la representación diplomática o consular u otra oficina cubana autorizada.
Costo de Solicitud del pasaporte
Solicitudes de pasaportes |
USD Euros EE.UU. |
Por primera vez, renovación o pérdida (Mayores de 16 años, validez de 10 años) |
180.00 |
Por primera vez, renovación o pérdida (Menores de 16 años, validez de 5 años) |
140.00 |
Provisional |
80.00 70.00 100.00 |
Fuentes:
- Gaceta Oficial No. 48 Extraordinaria de 2023
- Decreto 91 de 2023 de Consejo de Ministros: Dispone el tiempo de validez del Pasaporte Corriente y la supresión de sus prórrogas.
- Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012.
- Decreto Ley 302 de 2012 de Consejo de Estado. Modifica la Ley No.1312, "Ley de Migración", de 20 de Septiembre de 1976.
- Decreto 305 de 2012 de Consejo de Ministros. Modifica el Decreto 26 "Reglamento de la Ley de Migración", del 19 de julio de 1978.
Ver además: Trámites migratorios en Cuba