La transmisión de la propiedad de vehículos de motor se inscribe en la oficina del Registro de Vehículos perteneciente al Ministerio del Interior, que corresponde al domicilio del propietario, en el plazo de treinta (30) días siguientes al acto de transmisión.
SECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTROS DE VEHÍCULOS
OFICINA DE TRÁMITES SANCTI SPÍRITUS
Dirección: Cuartel Esq.Cmdte.Fajardo, Sancti Spíritus / Teléfonos: 4134 2248 y 4134 2312
OFICINA DE TRÁMITES TRINIDAD
Dirección: Carr.Casilda No. km21/2. Trinidad / Teléfono: 4199 5253
ATENCIÓN A LA POBLACIÓN
Teléfonos: 4134 3412 - 4134 3480 - 4134 3688 y 4134 3647
HORARIOS DE ATENCIÓN
LUNES Y MIÉRCOLES de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
MARTES Y VIERNES de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
JUEVES Y SÁBADO de 8:00 a.m. a 12:00 m.
REQUISITOS PARA LA REALIZAR TRÁMITES EN REGISTRO DE VEHÍCULO
- Edad 18 años
- Documento de identidad permanente.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Presentar el vehículo en buen estado técnico y de limpieza para realizar inspección técnica.
Para el uso de los servicios que se prestan en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior es imprescindible la presencia física de la persona interesada. En el caso de menores de 16 años, se hace necesaria la presencia del padre, madre o tutor legal. Se incluye servicio de fotografía.
El Decreto-Ley No. 21/2020 estable el pago del impuesto sobre documentos en sellos del timbre será en pesos cubanos y a sus efectos se entiende por:
- Grupo 1: Entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.
- Grupo 2: Las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.
Documentos Gravados |
Cuantías a Pagar |
|
Grupo 1 |
Grupo 2 |
|
a) Inscripción inicial. |
40.00 |
1000.00 |
b) Traspaso de propiedad. |
60.00 |
1500.00 |
c) Reinscripción. |
10.00 |
250.00 |
d) Reinspección. |
5.00 |
125.00 |
e) Cambio de motor. |
10.00 |
250.00 |
f) Cambio de carrocería. |
20.00 |
200.00 |
g) Cambio de clase-tipo. |
10.00 |
250.00 |
h) Cambio de color. |
10.00 |
250.00 |
i) Cambio de nombre de entidad. |
5.00 |
125.00 |
j) Cambio de licencia de circulación. |
40.00 |
1000.00 |
k) Cambio de chapa. |
40.00 |
1000.00 |
l) Duplicado o cambio de licencia de circulación por extravío o deterioro. |
80.00 |
2000.00 |
m) Cambio o duplicado de la chapa de identificación por extravío o deterioro. |
80.00 |
2000.00 |
n) Certificación de datos registrados. |
5.00 |
125.00 |
ñ) Baja del vehículo. |
5.00 |
125.00 |
o) Cambio de pegatina. |
5.00 |
125.00 |
p) Grabación de número de motor o carrocería. |
20.00 |
500.00 |
q) Chapa provisional. |
40.00 |
1000.00 |
r) Cambio de marca. |
20.00 |
500.00 |
s) Cambio de combustible. |
20.00 |
500.00 |
t) Cambio de tonelaje |
20.00 |
500.00 |
u) Cambio de modelo. |
20.00 |
500.00 |
TRÁMITES QUE SE REALIZAN PERSONAS JURÍDICAS
Inscripción inicial
- Carné del representante.
- Contrato de Compraventa o factura de la comercializadora, o solicitud de inscripción a la Policía Nacional Revolucionaria de la Aduana General de la República, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior.
- Documento del Ministro del Transporte o Ministerio de Economía y Planificación, incluye la ficha de inversión.
- Certificación de baja en original, en los casos de reposición. Esta certificación tendrá validez dentro de los cinco años anteriores a la inscripción del nuevo vehículo.
- Las inscripciones iníciales por reposición se realizarán siempre con vehículos de la misma clase y tipo del vehículo que se repone. Para reponer un vehículo de diferente clase tipo, se requerirá la autorización excepcional del Ministerio del Transporte.
- Documento emitido por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, para la asignación de vehículos a los proyectos de colaboración.
- Documento del Instituto Nacional de la Reserva Estatal (INRE).
- En el caso de los vehículos pertenecientes al sector diplomático, se requerirá el documento de autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- En el caso de los vehículos pertenecientes al sector de Prensa Extranjera, se requerirá el documento de autorización del Presidente del Centro de Prensa Internacional.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la inscripción inicial que incluye la licencia de circulación, chapa de identificación y por la pegatina.
Traspaso de Propiedad
- Carné del representante.
- En el caso que sea traspaso entre organismo Carta o Resolución del Ministro, Viceministro, Presidente o Director General del OSDE, que cede.
- En el caso que sea traspaso entre Empresas, Carta o Resolución del Presidente o Director General del OSDE que cede.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por el traspaso y por la licencia de circulación.
Reinscripción
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de Circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la chapa de identificación, por la licenciad de circulación, por la reinscripción y por cambio de pegatina.
- Entregar chapas de identificación y licencia de circulación.
- Anexo No.1 establecido en la Resolución No. 382 de 2013 del Ministerio del Transporte.
Reinspección
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de Circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por cambio de pegatina
Cambio de motor
- Carné del representante.
- Factura de la Agencia Comercializadora o documento del MININT o FAR.
- Orden de trabajo.
- Destino final del motor retirado.
- Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte, en el caso que se requiera, según lo establecido en las normas del Ministerio del Transporte.
- Certificado de la Empresa de Revisión Técnica Automotor.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por cambio de motor, por la licencia de circulación y por el motor.
Cambio de carrocería
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sellos de timbre por carrocería y por la licencia de circulación.
- Factura de la Agencia comercializadora o documento del MININT o FAR.
- Destino final de la carrocería anterior.
- Presentar el certificado de la Empresa de Revisión Técnica Automotor.
- Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte, en el caso que se requiera, según lo establecido en las normas del Ministerio del Transporte.
Cambio de clase
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la clase y por la licencia de circulación.
- Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte, en el caso que se requiera, según lo establecido en las normas del Ministerio del Transporte.
Cambio de tipo
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte, en el caso que se requiera, según lo establecido en las normas del Ministerio del Transporte.
- Certificado de la Empresa de Revisión Técnica Automotor, en el caso que se requiera, según lo establecido en las normas del Ministerio del Transporte.
- Sello timbrado según corresponda por cambio de tipo y por la licencia de circulación).
Cambio de color
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por el color y por la licencia de circulación.
Cambio de licencia de circulación
- Carné representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Chapa de identificación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda
Duplicado o cambio de licencia de circulación por extravío o deterioro
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Chapa de identificación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda
Cambio nombre entidad
- Carné del representante.
- Carta o Resolución de Patrimonio de la Empresa, (Anexo número 1 de la Resolución 382 del 2013, del Ministerio del Transporte).
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por el cambio de la entidad y por la licencia de circulación.
Cambio de combustible
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la licencia de circulación y por el combustible.
Cambio de tonelaje
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la licencia de circulación, y por el tonelaje.
- Para la determinación del tonelaje del vehículo se requerirá:
a) Certificación del tonelaje de la Dirección Provincial de Transporte o;
b) Tabla oficial de tonelaje certificada por el Ministerio del Transporte.
Certificación de datos registrados
- Carné del representante.
- Carta de solicitud del Director de la Empresa, especificando el motivo de la solicitud.
- Sello timbrado según corresponda.
Baja del vehículo
En presencia de una Baja Técnica de un vehículo perteneciente a Personas Jurídicas, exigirá,
- Carné del representante.
- Documento de aprobación del Ministro, Viceministro, Presidente o Vicepresidente, o Director General del OSDE, donde se reflejará el destino final que se dará al vehículo, según lo establecido en los Capítulos II yIII, de la Resolución948/13 del En el caso del TRANSTUR modelo MTD-2 firmado por los Directores Generales. Al que se le anexará certificación de los datos de sus elementos registrales (motor, serie y/o chasis) con el levantamiento o fotos impresas de los mismos, por parte de la entidad poseedora.
- Informe de Revisión Técnica Automotor (ERTA), excepto vehículos de Renta de TRANSTUR.
- Contrato de compraventa de vehículo de uso (ANEXO 1) emitido por la Empresa de Producciones Varias, en lo adelante (PROVARI), para los casos de vehículos de renta y otros servicios de transportación al turismo que a consecuencia de siniestros queden imposibilitados de ser comercializados, en cumplimiento lo dispuesto en Articulo 6, de la Resolución948/13del
- Modelo MTD-4 (que emite Motor Centro) en el caso de los ómnibus, o modelo similar de la Empresa Integral de Servicios Automotores (EISA) o el Grupo Empresarial de Equipo y Soluciones Mecánicas (SOMEC), para el caso de los vehículos de carga
- Sello timbrado según corresponda
- En presencia de una Baja Excepcional de vehículo perteneciente a Personas Jurídicas, exigirá,
- Carné del representante.
- Documento de aprobación del Ministro, Viceministro, Presidente o Vicepresidente, o Director General del OSDE,donde se reflejará las causas de la Baja Excepcional, el destino final que se dará al vehículo o parte cuando exista. Se anexará certificación de los datos de sus elementos registrales (motor, serie y/o chasis) con levantamiento o fotos impresas de los mismos, si las condiciones lo permiten, por parte de la entidad poseedora.
- Documento de aprobación del Jefe del Departamento Nacional de Registro de Vehículos para los casos de La Habana y del Jefe del Órgano Integral de Trámites Provincial y el MEIJ, en el caso del resto de las Provincial.
- Informe de Revisión Técnica Automotor (ERTA).
- Sello timbrado según corresponda
Las aprobaciones de baja excepcional se entregaran por las entidades poseedoras a la Jefatura del Órgano Integral de Trámites Provincial de cada territorio, sin pasar por el DNRV, para hacer más expedito el proceso.
- En presencia de una Baja por solicitud propia de vehículo perteneciente a Personas Jurídicas, exigirá,
- Carné del representante.
- Documento de aprobación del Ministro, Viceministro, Presidente o Vicepresidente, o Director General del OSDE, donde se reflejará el destino final que se dará al vehículo, según lo establecido en los Capítulos II de la Resolución 948/13del En el caso del MINTUR modelo MTD-2 firmado por los Directores Generales. Al que se le anexará certificación de los datos de sus elementos registrales (motor, serie y/o chasis) con levantamiento o fotos impresas de los mismos, por parte de la entidad poseedora.
- Informe de Revisión Técnica Automotor (ERTA).
- Sello timbrado según corresponda.
Cambio de pegatina
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la licencia de circulación y por la pegatina.
Estos requerimientos son válidos para la pegatina de la Reinspección y la pegatina que identifica los vehículos pertenecientes al sector religioso y cooperativas agropecuarias.
Cambio de chapa de identificación
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la licencia de circulación y por la chapa de identificación.
Grabación de número de motor y/o carrocería
Grabación del número de Motor:
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la licencia de circulación y pesos por la grabación
- Certificación del Director de la Empresa en la que se describa el motivo por el cual el vehículo no posee el número de motor.
- Factura de las agencias comercializadoras en caso de compra sin número.
- Documento de aprobación de la Comisión de Vehículos adulterados, disponiendo la grabación del número registral del motor.
- En los casos de vehículos sustraídos y habidos, y que el motor presente adulteración o no posea el número registral, se presentará Acta de entrega por el Órgano de Instrucción Penal o la Policía Nacional Revolucionaria, describiendo las condiciones en que se entrega el vehículo o la parte registral recuperada.
- En los casos de pérdida de chapilla, que el número registral este inaccesible o ilegible se realizará colegio entre los inspectores reflejando los resultados en el Acta de Colegio.
Grabación de número de Carrocería
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la licencia de circulación y pesos por la grabación.
- Certificación del Director de la Empresa en la que se describa el motivo por el cual el vehículo no posee el número de carrocería.
- Factura de las agencias comercializadoras en caso de compra sin número.
- Documento de aprobación de la Comisión de Vehículos adulterados, disponiendo la grabación del número registral de la carrocería.
- En los casos de vehículos sustraídos y habidos, y que la carrocería presente adulteración o no posea el número registral, se presentará Acta de entrega por el Órgano de Instrucción Penal o la Policía Nacional Revolucionaria, describiendo las condiciones en que se entrega el vehículo o la parte registral recuperada.
En los casos de solicitud de permiso de chapistería, pérdida de chapilla, que el número registral este inaccesible o ilegible se realizará colegio entre los inspectores reflejando los resultados en el Acta de Colegio.
Cambio o duplicado de la chapa de identificación por extravío o deterioro
- Carné del representante.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de Circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la chapa de identificación y por la licencia de circulación.
TRÁMITES QUE SE REALIZAN PERSONAS NATURALES
Inscripción inicial
- Carné de identidad o pasaporte.
- Contrato de compraventa o factura de la comercializadora, documento del MININT o FAR, o documento de inscripción a la PNR Aduana General de la República.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la inscripción inicial por la pegatina.
Traspaso de propiedad
- Carné de identidad o pasaporte.
- Documentos que avalen la vía de adquisición del vehículo.
- Escritura Pública Contrato de Compraventa o Donación de vehículo de motor.
- Escritura Pública de transmisión de herencia.
- Escritura Pública de Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
- Sentencia firme del Tribunal Popular competente.
- Escritura Pública de Sesión de derechos hereditarios.
- Escritura Pública de Entrega de legado.
- Resolución del Ministro del Transporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago de los Impuestos Sobre el Transporte Terrestre actualizado y de Transmisión de Bienes y Herencias.
- Modelo de declaración jurada de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por el traspaso y por la licencia de circulación).
Reinscripción
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso de que el propietario se encuentre fuera del territorio nacional en misión oficial de trabajo, presentar documento oficial emitido por la dirección del Organismo al cual pertenece o representa el poseedor legal, que especifique los datos de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la chapa de identificación, por la licencia de circulación, por la reinscripción y por cambio de pegatina.
Reinspección
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso de que el propietario se encuentre fuera del territorio nacional en misión oficial de trabajo, presentar documento oficial emitido por la dirección del Organismo al cual pertenece o representa el poseedor legal, que especifique los datos de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Entregar licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por cambio de pegatina.
Cambio de motor
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Factura de la Agencia Comercializadora o acta de conformidad de la compra venta entre personas naturales.
- Orden de trabajo.
- Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte, en el caso que se requiera, según lo establecido en las normas del Ministerio del Transporte.
- Certificado de la Empresa de Revisión Técnica Automotor.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por cambio de motor, por la licencia de circulación y por el motor.
Cambio de carrocería
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por carrocería y por la licencia de circulación.
- Factura de la Agencia comercializadora o documento del MININT o FAR.
- Destino final de la carrocería anterior.
- Acta de conformidad entre personas naturales por compraventa o donación de carrocería, solo en los casos en que el motor del vehículo haya sido decomisado.
- Presentar el certificado de la Empresa de Revisión Técnica Automotor.
Cambio de clase
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte, en el caso que se requiera, según lo establecido en las normas del Ministerio del Transporte.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la clase y por la licencia de circulación.
Cambio de tipo
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte, en el caso que se requiera, según lo establecido en las normas del Ministerio del Transporte.
- Certificado de la Empresa de Revisión Técnica Automotor, en el caso que se requiera, según lo establecido en las normas del Ministerio del Transporte.
- Sello timbrado según corresponda por cambio de tipo y por la licencia de circulación.
Cambio de color
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso de que el propietario se encuentre fuera del territorio nacional en misión oficial de trabajo, presentar documento oficial emitido por la dirección del Organismo al cual pertenece o representa el poseedor legal, que especifique los datos de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por el color y por la licencia de circulación.
Cambio de licencia de circulación
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- Contrato de Servicio jurídico o Trámite Notarial de Declaratoria de Heredero en caso de fallecimiento del propietario.
- En caso de que el propietario se encuentre fuera del territorio nacional en misión oficial de trabajo, presentar documento oficial emitido por la dirección del Organismo al cual pertenece o representa el poseedor legal, que especifique los datos de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Chapa de identificación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda.
Duplicado o cambio de licencia de circulación por extravío o deterioro
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- Contrato de Servicio jurídico o Trámite Notarial de Declaratoria de Heredero en caso de fallecimiento del propietario.
- En caso de que el propietario se encuentre fuera del territorio nacional en misión oficial de trabajo, presentar documento oficial emitido por la dirección del Organismo al cual pertenece o representa el poseedor legal, que especifique los datos de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Chapa de identificación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda
Cambio de combustible
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la licencia de circulación y por el combustible.
Cambio de tonelaje
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la licencia de circulación y por el tonelaje.
- Para la determinación del tonelaje del vehículo se requerirá:
a) Certificación del tonelaje de la Dirección Provincial de Transporte o;
b) Tabla oficial de tonelaje certificada por el Ministerio del Transporte.
Certificación de datos registrados
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Solicitud por escrito especificando el motivo de la solicitud.
- Sello timbrado según corresponda .
Baja del vehículo
En presencia de una Baja por solicitud propia de vehículo perteneciente a Personas Naturales, será necesario presentar:
- Carné de identidad o pasaporte del propietario, poseedor o representante legal.
- Escritura Pública de Poder Especial en caso de los representantes o apoderados.
- Documento de solicitud de baja y declaración jurada donde se reflejará el destino final que se dará al vehículo, al que se le anexará los datos de sus elementos registrales (motor, serie y/o chasis) con levantamiento o fotos impresas de los mismos, por parte del propietario o poseedor legal.
- Sello timbrado según corresponda.
En presencia de una Baja Técnica de vehículo perteneciente a Personas Naturales, exigirá.
- Carné de identidad o pasaporte del propietario, poseedor o representante legal.
- Escritura Pública de Poder Especial en caso de los representantes o apoderados.
- Documento de solicitud de baja técnica, donde declara el destino final que se dará al vehículo, anexará los datos de sus elementos registrales (motor, serie y/o chasis) con levantamiento o fotos impresas de los mismos, por parte del propietario o poseedor legal.
- Documento y/o póliza de la Empresa de Seguro Estatal Nacional (ESEN), para el caso de los asegurados, donde se reflejará el destino final que se dará al vehículo, se anexará certificación de los elementos registrales (motor, serie y/o chasis) con levantamientos o fotos impresas de los mismos, por parte de la ESEN.
- Sello timbrado según corresponda.
Cambio de pegatina
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso de que el propietario se encuentre fuera del territorio nacional en misión oficial de trabajo, presentar documento oficial emitido por la dirección del Organismo al cual pertenece o representa el poseedor legal, que especifique los datos de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la licencia de circulación y por la pegatina.
Cambio de chapa de identificación
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso de que el propietario se encuentre fuera del territorio nacional en misión oficial de trabajo, presentar documento oficial emitido por la dirección del Organismo al cual pertenece o representa el poseedor legal, que especifique los datos de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la licencia de circulación y por la chapa de identificación.
Grabación de número de motor o carrocería
Grabación del número de Motor:
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la licencia de circulación y pesos por la grabación.
- Modelo de Inspección Técnica.
- Factura de las agencias comercializadoras en caso de compra sin número.
- Documento de aprobación de la Comisión de Vehículos adulterados, disponiendo la grabación del número registral del motor.
- En los casos de vehículos sustraídos y habidos, y que el motor presente adulteración o no posea el número registral, se presentará Acta de entrega por el Órgano de Instrucción Penal o la Policía Nacional Revolucionaria, describiendo las condiciones en que se entrega el vehículo o la parte registral recuperada.
- En los casos de pérdida de chapilla, que el número registral este inaccesible o ilegible se realizará colegio entre los inspectores reflejando los resultados en el Acta de Colegio.
Grabación de número de Carrocería:
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la licencia de circulación y por la grabación.
- Modelo de Inspección Técnica.
- Factura de las agencias comercializadoras en caso de compra sin número.
- Documento de aprobación de la Comisión de Vehículos adulterados, disponiendo la grabación del número registral de la carrocería.
- En los casos de vehículos sustraídos y habidos, y que la carrocería presente adulteración o no posea el número registral, se presentará Acta de entrega por el Órgano de Instrucción Penal o la Policía Nacional Revolucionaria, describiendo las condiciones en que se entrega el vehículo o la parte registral recuperada.
En los casos de solicitud de permiso de chapistería, pérdida de chapilla, que el número registral este inaccesible o ilegible se realizará colegio entre los inspectores reflejando los resultados en el Acta de Colegio.
Cambio o duplicado de la chapa de identificación por extravío o deterioro
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario debe de presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido presentar, contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso de que el propietario se encuentre fuera del territorio nacional en misión oficial de trabajo, presentar documento oficial emitido por la dirección del Organismo al cual pertenece o representa el poseedor legal, que especifique los datos de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de Circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Sello timbrado según corresponda por la chapa de identificación y la licencia de circulación.
Los poseedores legales de vehículos de motor, remolques y semirremolques quedan obligados a comunicar al Registro, dentro de los treinta días siguientes de haberse realizado:
- La transmisión de propiedad.
- Cambio de motor y combustible;
- Cambio de carrocería, o cuadro para el caso de las motocicletas y sus similares.
- Cambio de colores;
- Pérdidas o deterioros de las chapas de identificación y de las licencias de circulación del vehículo.
- Conversiones realizadas al vehículo.
- Baja de vehículos;
- Inscripción Inicial o Altas.
- Cambios de domicilio, cuando implique cambio de provincia; y
- Cambio de marca y modelo.
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