Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sancti Spíritus

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es el Organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

Direcciones de Trabajo

La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social tiene la misión por encargo del estado y el gobierno, de dirigir, controlar y asesorar la Política Laboral, de Prevención, Asistencia y Trabajo Social; de Seguridad y Salud ocupacional, lograr la efectividad en el uso de la fuerza de trabajo con el avance del nuevo modelo de gestión económica, proteger a la población que lo requiera, para contribuir al aumento constante de la productividad del trabajo y al fortalecimiento del sistema de justicia laboral.

DIRECCIÓN Y TELÉFONO

DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO: Céspedes No.126, Sancti Spíritus / 4132 5306

Las Direcciones Municipales de Trabajo gestionan las  alternativas de empleo para licenciados del servicio militar activo, egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados, personas con discapacidad, egresados de Técnico medio, obrero calificado y personas sin vínculo laboral que manifiestan interés en trabajar, atendiendo a las necesidades existentes en cada territorio.

  • YAGUAJAY: Maceo No.1, Yaguajay, Sancti Spíritus / 4155 3373 y 4155 4039
  • JATIBONICO: Cisneros No.11 e/ Luz Caballero y Hermanos Agüero, Jatibonico  / 4188 2607 y  4188 2621
  • TAGUASCO: Camilo Cienfuegos No.40, Taguasco / 4184 5325 y 4184 5882
  • CABAIGUÁN: Sergio Espinosa No.48 e/ Luís Seijas y Manuel Brito, Cabaiguán / 4166 2388 y 4166 3252
  • FOMENTO: José Martí No.23 e/ José Bravo y Ramiro Capablanca, Fomento, Sancti Spíritus / 4146 1055 y 4146 1145
  • TRINIDAD: José Martí No.254, Trinidad, Sancti Spíritus / 4199 2194 y  4199 6614
  • SANCTI SPÍRITUS: Pancho Jiménez No.86 A, Sancti Spíritus / 4132 9617 y 4132 9876
  • LA SIERPE:Zona de desarrollo edif.16 apto.20, La Sierpe / 4143 4451

El  MTSS a través de las direcciones de trabajo provinciales y municipales, ofrece entre sus servicios el de orientación y autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia (TPCP) en las actividades aprobadas.

Solicitud de licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia

Al acudir a la Dirección de Trabajo Municipal, las personas interesadas deben presentar los documentos siguientes:

  1. Escrito de solicitud; 
  2. carné de identidad; 
  3. dos fotos 1x1;
  4. solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas; 
  5. autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación; y 
  6. otros documentos requeridos, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar. 

El escrito de solicitud a que se hace referencia, contiene la información sobre los aspectos siguientes: 

  1. Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla; 
  2. declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades: Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; Fregador engrasador de equipos automotores; Herrero, Instructor de gimnasio de musculación; Operador de equipos de recreación; Panadero-dulcero; Productor vendedor de calzado; Servicio de chapistería; Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; Servicio gastronómico en cafetería; Servicio gastronómico en restaurante; Servicio de bar y recreación; Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos; 
  3. procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda; 
  4. cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda; 
  5. interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos; 
  6. horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular; y 
  7. fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social. 

Aprobación de una prestación o servicio de la Asistencia Social

La necesidad de protección de la Asistencia Social se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.

Para solicitar protección de la Asistencia Social debe dirigirse a las Direcciones municipales de Trabajo del municipio de residencia, mostrando el carnet de identidad al funcionario del departamento de Prevención, Asistencia y Trabajo Social que lo atienda.

Trámites a realizar por los graduados en la Dirección de Trabajo

Graduados de la Educación Superior

En el Anexo 2 de la Resolución 8 de 2013 del Ministerio de Trabajo y seguridad social, se establece el procedimiento para la tramitación de los cambios de ubicación laboral de los recién graduados de técnico medio y nivel superior y es necesario precisar los términos para dicho proceso:

  1. El trámite de cambio de ubicación laboral se solicita por el trabajador a partir de la fundamentación escrita de su necesidad de traslado a la entidad donde fue asignado con una carta de aceptación del organismo que lo solicita.
  2. Si la entidad no está de acuerdo en otorgar la liberación se lo notifica al trabajador, en un término de diez (10) días hábiles.
  3. Si la entidad está de acuerdo en otorgar la liberación la notifica a su organismo el cual a su vez, será el encargado de notificarle al trabajador, el resultado del análisis dentro del término de diez (10) días hábiles.
  4. El organismo evalúa la solicitud y dentro del término de diez (10) días hábiles notifica al trabajador la respuesta y emite la carta de liberación, para iniciar el trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  5. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un término de diez (10) días hábiles para aprobar o no, la solicitud de traslado.
  6. Para los movimientos de graduados de Nivel Superior; el organismo que libera es el responsable de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el expediente compuesto por:
    1. Carta de liberación con la firma autorizada del organismo al que fue asignado el graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    2. Carta de aceptación con la firma autorizada del organismo que acepta al graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    3. Boleta de Ubicación Laboral del graduado o su copia.

Graduados de técnico de nivel medio superior

Se presenta a la Dirección Provincial de Trabajo la carta de solicitud de liberación, del organismo, con la fundamentación correspondiente y la carta de aceptación del organismo a donde se está proponiendo trasladar al graduado.

En el caso de los graduados de Técnico de Nivel Medio Superior que son asignados a los organismos de la Administración Central del Estado o sus entidades de subordinación nacional, solo puede emitir la carta de liberación el Delegado provincial del organismo, para los que cuenten con esa estructura, o el Director de la Empresa cuando no.En el caso de graduados que son asignados a entidades de subordinación local (Consejo de la Administración provincial) puede emitir la carta de liberación el Director de la empresa provincial o del sectorial provincial a que se subordinan las mismas. En todos los casos deben ir dirigidas al Director de Trabajo Provincial, quien se encarga de emitir la autorización del cambio, si este procede.

La liberación para el cambio de ubicación laboral solo se hace efectiva, a partir de contar en la entidad con la aprobación escrita del Director de Trabajo Provincial.

Cambio de ubicación laboral de graduados en Servicio Social

El cumplimiento del servicio social está establecido en la Ley 116/2015, Código de Trabajo y el Decreto 326 y el cambio de ubicación laboral en la resolución 8/2013 del Ministerio de trabajo y seguridad social.

El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.

El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.

Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.

En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.

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