Registro del estado civil

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El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público en el que se inscriben todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas y se encuentra integrado por las Secciones de Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Ciudadanía.

Los hechos o actos que constituyan o afecten el estado civil de las personas, y los documentos en que consten, para que tengan valor probatorio deberán inscribirse o anotarse previamente en el Registro del Estado Civil.

El Registro del Estado Civil de Sancti Spíritus se subordina a la Dirección Provincial de Justicia de Sancti Spíritus

Dirección: Martí 62 Sur e/ Ernesto V. y Raimundo de Pisa.

Telefónos: 4132 2370 y 4132 3172

 

Trámites y servicios

Inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones.

Inscripciones de notas marginales.

Reconstrucción o reinscripción de asientos.

Denegación de inscripciones o reconocimiento de filiación.

Subsanaciones de errores

Para la solicitud de la promoción de expedientes de subsanación de errores el interesado a su representante, concurre ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral de su domicilio o donde obre la inscripción que se pretenda subsanar, para lo cual debe presentar además del escrito de solicitud, pruebas documentales que justifiquen la existencia del o los errores, el o los documentos que acrediten tener interés en la promoción del expediente y sello timbre según corresponda.

Cambio, Adición, Modificación o Supresión de Nombres y Apellidos

El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se puede efectuar una vez, y hasta dos veces, si la persona fuere mayor de edad y el primer cambio se efectuó siendo menor de edad.
La promoción del expediente se efectuará ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral del domicilio de la persona interesada o donde obre la inscripción de su nacimiento.

Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se exigirá el cumplimiento  de algunos de los requisitos siguientes:

  • Que la persona pruebe documentalmente que es conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita;
  • Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

Si la persona es mayor de edad debe presentar:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de nacimiento.
  • Certificación de sus antecedentes penales.
  • Certificación de matrimonio, si es casado.
  • Certificación de nacimiento de sus hijos, si los tiene.
  • Impuesto sobre documento mediante sello según corresponda.
  • Declaración jurada ante notario.

Si la persona es menor de edad es necesaria la autorización de ambos padres, así como los siguientes documentos:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de antecedentes penales, si el menor estuviere comprendido entre los 16 y 18 años de edad.
  • Impuesto sobre documento mediante sellos según corresponda
  • Declaración jurada de los promoventes ante notario.

Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones

Para la promoción de los expedientes fuera de término y de reconstrucción o reinscripción los interesados solicitarán el servicio ante el registrador del Estado Civil donde se encuentre su domicilio o en el lugar donde haya ocurrido el nacimiento, matrimonio o defunción, para lo cual presentarán el documento que pruebe la ocurrencia del hecho o acto, así como el interés que le asiste.

Toma de declaraciones

Para el ejercicio de la actividad registral del Estado Civil el Registrador puede tomar declaraciones a los interesados, que surten efectos solamente en su oficina, relacionadas con el nacimiento, el matrimonio, la defunción, la filiación o cualquier otro aspecto relacionado con el estado civil de las personas.

Reconocimiento de filiación materna o paterna

Las declaraciones de reconocimiento de filiación se tomarán en la oficina registral del Estado Civil donde obre la inscripción de nacimiento. También pueden concurrir ante Notario
Público a realizar dicha declaración.
Si la persona que se va a reconocer es mayor de edad deben concurrir las tres voluntades, es decir, los presuntos
padres o uno de ellos si el otro hubiera declarado el nacimiento, y el inscripto, a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.
Cuando se trata de un menor de edad y al momento del nacimiento los padres no se encuentran unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, pueden acudir ante el registrador del Estado Civil a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.
Si uno de los padres del menor es ciudadano extranjero o hijo de un ciudadano cubano residente fuera del territorio nacional, deberán aportar documento expedido en la Dirección Jurídica de Inmigración y Extranjería, en el que se acredite las entradas y salidas del país del padre o la madre, según corresponda y en este caso la declaración jurada se formulará ante notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional.

El reconocimiento de hijos es un acto personal, indelegable.

Formalización de matrimonio

Para la formalización del matrimonio se presentará:

  • Documento de identidad.
  • Documento que acredite el estado conyugal de los contrayentes, si uno o ambos contrayentes son divorciados, certificación de divorcio expedida por el registrador del Estado Civil, certificación de sentencia firme de divorcio o escritura notarial de divorcio. Si una de las parte es viudo debe presentar la certificación de viudez, expedida por el registrador del Estado Civil o certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido.
  • Dos testigos.

Además, la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar mediante certificado médico, expedido por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se encuentra o no en estado de gestación.
En el caso del cubano que se encuentre temporalmente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio con un ciudadano no cubano, debe solicitar la certificación de su capacidad legal, ante el Cónsul Cubano del país donde se encuentre o ante el registrador del Estado Civil donde obre inscripto su nacimiento o en el registro de su domicilio, y para ello debe aportar certificaciones de su nacimiento y estado conyugal. Dichos documentos para que surtan efectos fuera del territorio nacional, deben legalizarse por los funcionarios facultados y traducirse si corresponde.
Los menores de 18 años de edad podrán formalizar matrimonio, previa autorización de ambos padres y, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos.

Este trámite es personal.

 

Certificaciones

Las certificaciones que acrediten el estado civil de las personas se expedirán con vista a los asientos que obren en el Registro del Estado Civil, en forma de:

  • Certificaciones en extracto: contiene datos esenciales del asiento de inscripción y se expide de conformidad con la alteración que producen las notas marginales consignadas;
  • Certificaciones literales: Son copia fiel del asiento y de sus notas o del documento de que se trate y se expiden excepcionalmente, cuando el fin para el que han de ser utilizadas así lo requiera, o por mandamiento judicial o previa autorización del director provincial de justicia que corresponda o, en su caso, del director del municipio especial Isla de la Juventud.

Cualquier persona puede solicitar certificaciones de los asientos obrantes en el Registro del Estado Civil, o negativas de las mismas, cuando les sean exigidas para surtir efectos en diferentes procesos y trámites, en el territorio nacional o en el exterior.

Las certificaciones no tienen vencimiento, con excepción de las de soltería y capacidad legal que su vigencia es de seis meses, a partir de la fecha de su expedición.

Las certificaciones registrales de nacimiento, matrimonio, defunción, soltería, acta de ciudadanía y capacidad legal para surtir efecto dentro del territorio nacional se solicitan en el Registro Civil; y las que se solicitan para surtir efecto en el exterior (fuera del territorio nacional) se tramitan en las sociedades civiles de servicios y sus sucursales:

  • Consultoría Jurídica Internacional.
  • Servicios Legales S.A.
  • Bufete Internacional S.A.
  • Consultores y Abogados Internacionales, CONABI.
  • Consultores Legales y Agentes de Invenciones y Marcas, CLAIM S.A.
  • Agentes de la Propiedad Industrial, LEX S.A.
  • Consultoría Jurídica TRANSCONSUL S.A.
  • Bufete Especializado de Servicios (BES), perteneciente a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

Las certificaciones para uso en el exterior deben ser legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) y posteriormente en el Consulado en Cuba del país donde el solicitante requiera su uso.

Las solicitudes en línea de certificaciones del Registro del Estado Civil, se encuentra disponible a través del portal web de certificaciones.minjus.gob.cu.

Búquedas de inscripciones

Las búsquedas se realizan cuando el interesado no conoce el tomo y folio donde se encuentra la inscripción y para ello debe ofrecer nombres y apellidos de la o las personas y la fecha exacta y lugar donde ocurrió el hecho o el acto.

 

 

A los procesos o trámites de la actividad registral no se le aplica una tarifa, el Decreto-Ley No. 21/2020 estable que el pago del impuesto sobre documentos en sellos del timbre será en pesos cubanos y a sus efectos se entiende por:

  • Grupo 1: Entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.
  • Grupo 2: Las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional

UM: Pesos Cubanos

Documentos tramitados en las oficinas del Registro Civil.

Cuantías a Pagar

Grupo 1

Grupo 2

Certificaciones:

   
     

a) De nacimiento.

5.00

125.00

b) De matrimonio.

5.00

125.00

c) De defunción.

5.00

125.00

d) De acta de ciudadanía.

10.00

250.00

e) Certificaciones literales.

10.00

250.00

f) Certificación de capacidad legal para surtir efectos en el extranjero.

10.00

250.00

g) Cualquier otra no especificada anteriormente que se base en inscripciones o anotaciones marginales resultantes de los libros y documentos de los mencionados registros.

5.00

125.00

Trámites:

   

a) Solicitudes de cambio, adición o supresión de nombre o apellidos.

20.00

500.00

b) Expediente de subsanación de error.

10.00

250.00

c) Declaración jurada para cambios de nombre.

10.00

250.00

d) Autorización para contraer matrimonio.

10.00

250.00

e) Expediente de inscripción fuera de término.

10.00

250.00

 

La Resolución 509 de 2022 del Ministerio de Justicia de 13 de octubre de 2022 estable el pago de la tarifa en las sociedades civiles de servicios jurídicos patrocinadas por el Ministerio de Justicia y a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, tramitados en las sociedades civiles de servicios y sus sucursales, para la obtención de certificaciones registrales del Estado Civil; por las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, residentes o no en el país, para surtir efectos legales fuera del territorio nacional.
 
Obtención de certificaciones registrales (cada una)    - Tarifa en pesos cubanos
1.1 Certificaciones del Registro del Estado Civil             400.00
1.2 Certificaciones de otros Registros                           1250.00

La actividad registral del Estado Civil está regulada fundamentalmente por la Ley número 51, de 15 de julio de 1985, Ley del Registro del Estado Civil, y su Reglamento, la Resolución número 249, de 30 de noviembre de 2015.

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