Registro mercantil

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A partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015, establece la creación, organización y funcionamiento del Registro mercantil.

El Registro Mercantil está a cargo del Ministerio de Justicia y se integra por el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles Territoriales.

El Registro Mercantil es de carácter jurídico, con efectos constitutivos para determinados sujetos y contratos, es decir a partir de su inscripción adquieren personalidad jurídica los sujetos y entran en vigor los contratos, “con excepción de las empresas en perfeccionamiento”; siendo de carácter declarativo para el resto de los actos, hechos y circunstancias.

En el Registro Mercantil se inscriben los sujetos y actos siguientes:

  1. Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;
  2. las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, sus sucursales y filiales en el territorio nacional;
  3. las empresas mixtas, sus oficinas, representaciones, sucursales y filiales;
  4. los contratos de Asociación Económica Internacional;
  5. las empresas de capital totalmente extranjero, sus filiales, oficinas, representaciones,sucursales, y las personas naturales actuando por sí mismas, que estén autorizadas a operar en Cuba, según corresponda a esta modalidad de inversión extranjera;
  6. las cooperativas agropecuarias y las no agropecuarias; y
  7. otros sujetos y actos que disponga la autoridad competente.

En el Registro Mercantil se depositan los informes financieros de los balances anuales de los sujetos inscribibles, debidamente certificados de acuerdo con lo establecido por la autoridad facultada, y cuantos otros documentos se establecen por ley o reglamentariamente y puede verificar las circunstancias inscriptas y los informes depositados en el Registro.

A partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de las empresas de capital totalmente extranjero, sus filiales adquieren personalidad jurídica y las sucursales creadas en virtud de esta modalidad de inversión extranjera, se establecen en el territorio nacional y obtienen su autorización para el inicio de las operaciones, al amparo de la legislación vigente.

Las inscripciones en el Registro Mercantil se realizan en virtud de documento público, salvo en los casos en que la ley disponga que se practiquen en virtud de documento privado. Para inscribir personas, actos o contratos relacionados con otros inscribibles en el Registro, se requiere que estas personas, actos o contratos principales de los que dependan, estén previamente inscriptos. Practicada una inscripción o anotado un asiento de presentación en el Registro Mercantil, no puede inscribirse o anotarse otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con aquél.

Servicios

  • Presentación e inscripción en el Registro Mercantil
  • Depósitos y legalizaciones
  • Publicidad y certificaciones

Tarifas para los servicios (En Pesos cubanos)

La Resolución 51 de 2021 de Ministerio de Justicia actualiza las tarifas para las inscripciones, expedición de publicidad y demás actos ante el Registro Mercantil que se realicen por las empresas estatales en Perfeccionamiento Empresarial, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las empresas mixtas, las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero constituidas al amparo de la ley cubana, las cooperativas no agropecuarias, las cooperativas agropecuarias y los contratos de asociación económica internacional; y cualquier otro sujeto y acto que se disponga su inscripción.

Presentación

  • Asiento de presentación, examen y calificación de documentos para la primera inscripción de los sujetos y contratos de asociación económica internacional: 900.00
  • Asiento de presentación, examen y calificación de cualquier documento que no constituya primera inscripción de los sujetos y contratos de asociación económica internacional: 180.00 
  • Asiento de presentación, examen y calificación de cualquier acto de traspaso o fusión de empresas, sociedades o cooperativas: 600.00 

Inscripción

  • Asiento de la primera inscripción de los sujetos y contratos de asociación económica internacional: 1 200.00 
  • Asiento de inscripción de los documentos que acreditan la fusión y escisión de empresas, sociedades o cooperativas: $1200.00

Depósitos y legalizaciones

  • Depósito y publicidad de los balances de los Estados Financieros debidamente certificados: 600.00
  • Rectificaciones registrales: 300.00
  • Reserva y protección de la denominación solicitada: 600.00
  • Legalización de los libros del ejercicio correspondiente, por cada libro: 300.00
  • Extender notas al margen del asiento de inscripción, de anotación o cancelación, extendidas al pie del título o documento presentado al Registro: 300.00
  • Búsqueda de datos registrales: 300.00
  •  Exhibición o manifestación del asiento de inscripción en libros: 1 200.00

Publicidad

  • Certificación literal de uno o varios asientos de inscripción: 900.00
  • Certificación con relación a uno o varios asientos, o inscripciones de determinados asientos de estas: 600.00
  • Certificación Negativa: 600.00
  •  Nota Simple Informativa 300.00

Sellos del timbre que gravan los documentos públicos

Para las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 -De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.

  • Solicitud de inscripción: $40.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud y expedición de certificación de inscripción: 30.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Escritos de presentación de otros documentos: 20.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud de cancelación y otros cambios de inscripciones: 40.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud y expedición de otras certificaciones y documentos: 30.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.

Para las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.

  • Solicitud de inscripción: 1000.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud y expedición de certificación de inscripción: 750.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Escritos de presentación de otros documentos: 500.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud de cancelación y otros cambios de inscripciones: 1000.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud y expedición de otras certificaciones y documentos: 750.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.

Cancelación de la inscripción registral procede cuando:

  • Por cualquier causa se extinga el sujeto o acto inscrito.
  • Por solicitud propia de la persona natural que, en virtud de la legislación vigente, haya sido autorizada a operar en Cuba por sí misma.
  • Se demuestre el error de calificación que originó la inscripción primera.
  • Se disponga por resolución judicial o disposición administrativa de la autoridad competente

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