Licitación de arrendamiento de inmuebles estatales

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La Resolución 48/2021 del Ministerio de Comercio Interior de Cuba establece el procedimiento para la licitación de locales de entidades del comercio, la gastronomía y los servicios; a trabajadores por cuenta propia 

sector gastronomia

Procedimiento para la licitación de los establecimientos estatales pertenecientes a las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de subordinación local y de las entidades nacionales del sistema de Comercio, para su gestión por formas no estatales de gestión.

Mediante la licitación se concede el uso y disfrute del inmueble en arrendamiento y la venta o arrendamiento de bienes muebles.

Los elementos para proceder a la licitación de locales son los siguientes:

  1. Existencia de establecimientos que se decidan arrendar, con o sin actividad comercial;
  2. Demanda de locales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en las actividades gastronómica y de servicios; y
  3. Recuperación de los establecimientos e incremento de las ofertas a la población.

La entidad que licita es la empresa estatal que administra los establecimientos.

El proceso de licitación se rige por los principios siguientes:

  1. Transparencia: es el conocimiento de las acciones y decisiones de la licitación que tengan los participantes para un efectivo control social y popular;
  2. Igualdad: que los participantes tengan iguales derechos y oportunidades;
  3. Publicidad: que sean públicas las distintas acciones y decisiones del proceso de licitación.

En el proceso de licitación participan:

a) Los trabajadores de la unidad;

b) trabajadores por cuenta propia o personas naturales residentes en Cuba que soliciten gestionar el local;

c) las cooperativas no agropecuarias de las actividades de gastronomía, comercio y servicios.

El titular al que se le otorgue la licitación asume a los trabajadores que laboran en la unidad licitada.

En el caso de los trabajadores de la unidad que no acepten pasar a trabajar como trabajador por cuenta propia o asociarse en una cooperativa no agropecuaria, se aplica lo que establece la legislación laboral vigente.

El proceso de licitación se realiza previa convocatoria que acuerda el Consejo de Dirección de la entidad que administra el establecimiento y con esa finalidad se conforma un pliego de licitación. 

Para realizar la licitación, se constituye una comisión, que debe ser avalada el director del Grupo Empresarial de Comercio Sancti Spíritus, que se integra por un número impar de miembros, en la que están representadas el área técnica, económico-financiera, comercial y jurídica de la empresa, un representante de la Dirección Estatal de Comercio o Dirección de Comercio, según corresponda y del Sindicato, al nivel correspondiente.
Esta comisión es la encargada de ejecutar el proceso y de proponer al solicitante elegido para la adjudicación del establecimiento, la que presenta al Consejo de Dirección de la empresa para su aprobación.

Impedimentos para participar en el proceso de licitación:

a) Ser residente de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar;
b) haber cometido fraude o engaño en proceso de licitación anterior;
c) haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad, o que expresamente en sentencia firme, como sanción accesoria, posea una prohibición de ejercer una actividad u oficio que esté relacionada con el comercio interior u otra forma de actividad económica, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados;
d) haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva del sector o de la entidad, en el sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente;
e) haberse retirado, una vez firmado el contrato de arrendamiento, sin justificación fundamentada.

Descargue Gaceta Oficial No 31

Tomado de CUBADEBATE


 

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