Procedimiento para la comercialización de la leche y derivados

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minagEl Ministerio de la Agricultura (MINAG) de Cuba, en su sitio web precisa el procedimiento para la comercialización de la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados

El texto esclarece que desde este 4 de junio entraron en vigor las normas legales que regulan la Política de Comercialización en Cuba y viabilizan la aplicación de las 63 medidas aprobadas por el Buró Político del PCC y el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para potenciar la producción de alimentos y estimular al productor, eliminar las trabas y favorecer la alimentación de la población.

Ver además: Medidas prioritarias para el sector de la Agricultura

Comercialización de leche fresca de vaca

  • El precio de compra para el acopio del litro de leche fresca de vaca a los productores es 7.50 CUP. Si el productor cumple o sobrecumple el plan de entrega del mes, se bonifica con 1.50 CUP por litro entregado, alcanzando un precio de 9.00 CUP el litro.
  • La comercialización por los productores de la leche fresca de vaca y sus derivados, una vez cumplido el contrato mensual, será a precios por acuerdos, teniendo en cuenta la Política de Comercialización aprobada, cumpliendo con las regulaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura.
  • Para aquellos productores de leche de vaca contratada, que están a una distancia excesiva de los puntos donde se acopia la leche fresca y no sea posible su recogida, la pueden convertir en queso. El precio se pagará por acuerdo, con la Empresa Láctea, dependiendo de la calidad del mismo.
  • Estos productores también pueden comercializar el queso en otros mercados, siempre que cumplan los requisitos de inocuidad y calidad, cumpliendo las regulaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Centro Nacional de Sanidad Animal del MINAG.

Leche de cabra, de búfala y sus derivados

  • La leche de cabra, de búfala y sus derivados se pagarán por acuerdo entre el productor y los compradores (MINTUR, Cadenas de Tiendas, Zona Especial Mariel, entre otros), con el objetivo de buscar ingresos en divisas que contribuyan al desarrollo de la ganadería, siempre que cumplan los requisitos de calidad e inocuidad y las regulaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura.
  • Los productores deben contratar leche de cabra y búfala con la Empresa Láctea para cubrir dietas especiales, teniendo en cuenta las necesidades del territorio y se pagará según los precios establecidos en Acuerdo. No. 9059/2021 del CECM.

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