El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Resolución 6/2024, dispuso aplicar lo establecido para el viernes santo, el próximo día 29, según consta en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 11.
El texto establece que los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Asimismo, los trabajadores que se exceptúan de recesar reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
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