Desde este 4 de enero, nuevas tarifas se aplican a los servicios jurídicos que presta la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en pesos cubanos, a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional; así como a los que prestan las entidades facultadas para ello a las personas naturales y a las personas jurídicas estatales y no estatales autorizadas a desarrollar actividad comercial, se dieron a conocer en las resoluciones 672 y 673 de 2021, del Ministerio de Justicia, que se publicaron en la Gaceta Oficial No. 110 Extraordinaria, del 30 de diciembre pasado.
Las nuevas tarifas aplicables a los servicios jurídicos que presta la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en pesos cubanos, a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional; así como a los que prestan las entidades facultadas para ello a las personas naturales y las personas jurídicas estatales y no estatales autorizadas a desarrollar actividad comercial, se dieron a conocer en las resoluciones 672 y 673 del 2021 del Ministerio de Justicia, que se publicaron en la Gaceta Oficial No. 110 Extraordinaria de la República de Cuba, del 30 de diciembre.
A partir de la aprobación en el Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Ley 143 del Proceso Penal, Ley 142 del Proceso Administrativo, Ley 141 Código de Procesos y Ley 140 de los Tribunales de Justicia, se resolvió fijar las tarifas conforme con la necesidad de incorporar nuevos servicios y adecuándolas a las nuevas tipologías y sujetos procesales, los cambios en materia de competencia y el tratamiento diferenciado que requiere la aplicación de la legislación familiar, del trabajo y la seguridad social, la vivienda y otros que resultan sensibles para la población.
De acuerdo con la Resolución 672/2021, dichas tarifas comprenden los gastos en que incurre la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para garantizar la prestación de los servicios jurídicos contratados en pesos cubanos y no incluyen el cobro del valor de la tasa impositiva en concepto de sellos, necesarios para la tramitación de documentos y la presentación de procesos; ni el importe de aranceles en los asuntos que lo requieran.
El importe de la tasa impositiva en concepto de sellos y aranceles se paga por el cliente al momento de la concertación del contrato. Por otra parte, los servicios de consulta a la población se prestan de forma gratuita; no obstante, ante la presencia de determinados supuestos especialmente definidos por la Organización, pueden prestarse exentos de pagos o con rebaja de las tarifas.
Por su parte, La Resolución 673/2021 resuelve actualizar las tarifas máximas para los servicios jurídicos que prestan las entidades facultadas para ello a las personas naturales autorizadas a desarrollar una actividad comercial; a personas jurídicas estatales y no estatales, constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional.
El cobro de los servicios jurídicos es por asunto, por igual para asesoría, asesoría y representación o para representación procesal, o por tarifa horaria; la determinación de la modalidad compete al cliente y a la entidad que ofrece el servicio, según sea más conveniente a los intereses de la prestación solicitada.
Las nuevas tarifas, en ambos casos, serán aplicables a los asuntos contratados a partir del 4 de enero de 2022.
Información de GRANMA
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